Auto Supremo AS/0234/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0234/2013-RA

Fecha: 23-Sep-2013

En cuanto al séptimo motivo, siendo aplicable lo argumentado inicialmente respecto a los motivos, primero,


En cuanto al séptimo motivo, siendo aplicable lo argumentado inicialmente respecto a los motivos, primero, tercero, cuarto, quinto y sexto, se advierte que la recurrente se limita a citar los Autos Supremos 508 de 11 de octubre de 2007, 251 de 22 de julio de 2005 y 111 de 31 de enero de 2007 (transcribiendo una porción en estos dos últimos casos) y a efectuar cuestionamientos al proceso, sin observar la obligación inexcusable que tiene como sujeto procesal de cumplir con la invocación del precedente contradictorio, cual fue desarrollado en el acápite III de este Auto Supremo, requisito de cumplimiento ineludible para determinar la contradicción jurídica y fundamentar su propia impugnación; pues se reitera que la precisión de la contradicción jurídica es un requisito para que este Tribunal en primer término admita el recurso de casación, abriendo su competencia y delimite el ámbito de resolución de su eventual Resolución a dictar con el fin de que sobre esa base emita doctrina legal aplicable, realizando de tal cuenta la labor nomofiláctica y ordenadora de jurisprudencia que el propio Código de Procedimiento Penal le obliga