iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.
iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio deberá ser invocado a tiempo de su interposición; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación
- El recurso de casación interpuesto por Teodocia Gonzáles Choque, cursante de fs
- Del memorial de recurso, se extraen los siguientes motivos
- En este tópico, la recurrente manifiesta que debido a que no se procedió a su
- 2)Bajo el rótulo de “SOBRE LA RESOLUCIÓN DE LAS EXCEPCIONES DE FALTA DE ACCIÓN” (sic),
- Prosigue en la mención de que el Tribunal de alzada al resolver la apelación incidental
- 3)En el tercer motivo, previa relación de contenidos de la querella y referencias doctrinales, alega
- 4)Reclama como cuarto motivo, inexistencia de fundamentación en la Sentencia conforme a los arts
- 5)Dentro del quinto motivo planteado, aduce la recurrente que el Tribunal de alzada, en la
- 6)Como sexto motivo la recurrente denuncia error en la Sentencia al tenor del art
- 7)Como séptimo motivo se realiza la afirmación de que la Sentencia se basó en una
- En este motivo, la recurrente apoya su pretensión central en jurisprudencia constitucional comparada, normas de
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En relación al plazo de interposición, se tiene que la recurrente, fue notificada con el
- En cuanto a los demás requisitos para la admisibilidad del recurso, resalta de su lectura,
- Dicho ello y con relación a los motivos primero, tercero, cuarto, quinto y sexto, previa
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- En autos, se tiene de la revisión de los antecedentes, que el Auto de Vista
- En cuanto al séptimo motivo, siendo aplicable lo argumentado inicialmente respecto a los motivos, primero,
- En similares situaciones, este Tribunal a través -entre otros- del Auto Supremo 281/2012-RA de 6
- En conclusión, ante el incumplimiento de los requisitos procesales para la apertura de competencia por
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
