Auto Supremo AS/0378/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0378/2013

Fecha: 11-Sep-2013

3

3.En el caso de análisis, no se cumplen ninguno de las requisitos previstos en la causal invocada por la recurrente (art. 421 numeral 4 inc. b) del Código de Procedimiento Penal) porque:
a)No se presenta ningún hecho nuevo que sobrevenga después de la sentencia, que al ser desconocido por el juez no fue considerado ni valorado en la sentencia revisada, ya que las supuestas pruebas nuevas presentadas consistentes en : 1) Auditoria sobre Desembolso y Rendición de Cuentas del Mantenimiento del Avión Beechcraft realizado en las gestiones 2001 – 2002; 2) Certificación de Información sobre Solvencia con el Fisco LPZ-2006/03061 de 19 de julio del 2006 y 3) Certificación de Información sobre Solvencia con el Fisco 182387 de 11 de octubre del 2012, no se refieren a un acontecimiento o suceso fáctico vinculado directamente al delito que fue objeto del proceso penal fenecido y que no fue conocido por el Tribunal de Sentencia, ya que la auditoria realizada a instancia del recurrente es posterior a la realización de juicio oral y las Certificaciones de Información sobre Solvencia con el Fisco, al ser una del 2006 y otra del 2012 evidencian en la primera que no figura Marquez Cornejo Juan Fernando en los registros de requerimientos de pago de acciones judiciales en su contra y la segunda que Márquez Cornejo Juan Fernando tiene un proceso penal en trámite