La Unidad de Auditoria Interna del Ministerio de Defensa, debería haber realizado un Informe de
Los Informes Técnicos de fechas 29 de mayo de 1998 y de 23 de mayo del 2003 que cursan en los actuados, informan que se debe realizar el mantenimiento del EB-003 y por la magnitud e importancia de los trabajos se debe llevar la referida aeronave a un taller de servicio autorizado en los EEUU, por lo que los trabajos realizados en la aeronave son los recomendados por el fabricante.
La Unidad de Auditoria Interna del Ministerio de Defensa, debería haber realizado un Informe de Auditoria que refleje la responsabilidad civil contra el procesado, tal cual ordena el art. 55 del Reglamento de Responsabilidad Civil por la Función Pública (Decreto Supremo 23318-A). Sin embargo, se presentó como prueba de reciente obtención el Certificado de Información del Solvencia del Fisco, que evidencia que según la Contraloría General del Estado Plurinacional de Bolivia, el recurrente no tiene ningún cargo de cuenta pendiente
La Unidad de Auditoria Interna del Ministerio de Defensa, debería haber realizado un Informe de Auditoria que refleje la responsabilidad civil contra el procesado, tal cual ordena el art. 55 del Reglamento de Responsabilidad Civil por la Función Pública (Decreto Supremo 23318-A). Sin embargo, se presentó como prueba de reciente obtención el Certificado de Información del Solvencia del Fisco, que evidencia que según la Contraloría General del Estado Plurinacional de Bolivia, el recurrente no tiene ningún cargo de cuenta pendiente
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- La Magistrada Dra
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- b)No se comprueba ningún hecho preexistente, relacionado con los eximentes de responsabilidad
- c)No se presentan elementos de prueba nuevos, (documental, pericial, testimonial), que por cualquier causa no
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- En base a la fundamentación jurídica y de hecho precedente, la Magistrada que firma al
- Secretario de Sala Plena
