En base a la fundamentación jurídica y de hecho precedente, la Magistrada que firma al
En base a la fundamentación jurídica y de hecho precedente, la Magistrada que firma al pie, considera que no se debe ADMITIR el recurso de revisión de sentencia interpuesto por Juan Fernando Márquez Cornejo, debiendo más bien DECLARAR SU INADMISIBILIDAD
- PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia
- PARTES:Interpuesto por Juan Fernando Márquez Cornejo dentro del proceso pena que ha seguido
- FECHA: Sucre, once de septiembre de dos mil trece
- CONSIDERANDO I: Que Juan Fernando Márquez Cornejo por memorial de fojas 1186 a 1215 interpuso
- En ese sentido, afirma que no ha percibido ninguna suma de dinero en efectivo, por
- La Unidad de Auditoria Interna del Ministerio de Defensa, debería haber realizado un Informe de
- Cítese al Fiscal General del Estado y al Ministerio de Defensa Nacional para que
- Para la citación del Ministerio de Defensa Nacional, líbrese provisión citatoria, cuyo diligenciamiento se comisiona
- Al otrosí primero, se tiene presente
- No intervienen los Magistrados Pastor Segundo Mamani Villca y Maritza Suntura Juaniquina por
- No suscribe la Magistrada Rita Susana Nava Durán por ser de voto disidente y se
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- La Magistrada Dra
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- b)No se comprueba ningún hecho preexistente, relacionado con los eximentes de responsabilidad
- c)No se presentan elementos de prueba nuevos, (documental, pericial, testimonial), que por cualquier causa no
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- En base a la fundamentación jurídica y de hecho precedente, la Magistrada que firma al
- Secretario de Sala Plena
