Auto Supremo AS/0378/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0378/2013

Fecha: 11-Sep-2013

CONSIDERANDO I: Que Juan Fernando Márquez Cornejo por memorial de fojas 1186 a 1215 interpuso


VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión de sentencia interpuesto por Juan Fernando Márquez Cornejo, emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Ministerio de Defensa Nacional contra Juan Fernando Márquez Cornejo por la comisión de los delitos de falsedad material y otros, antecedentes presentados, y:
CONSIDERANDO I: Que Juan Fernando Márquez Cornejo por memorial de fojas 1186 a 1215 interpuso Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada al amparo del art. 421 numeral 4 inc. b) del Código de Procedimiento Penal, manifestando los siguientes aspectos:
Después de hacer el detalle cronológico de los actuados judiciales del proceso penal seguido en su contra y las etapas de recurso previstas por la ley ante las distintas instancias jurisdiccionales, sostiene que el tribunal asume convicción más allá de la duda razonable, de que el pintado de la aeronave se realizó en la ciudad de Cochabamba por el Técnico Mario Rocha Moya, dejando de lado que según prueba extraordinaria (recibo entregado a Juan Márquez Cornejo), las pinturas las habría comprado en lo ciudad de Miami Estados Unidos de Norte América, aspecto que no es observado al momento de realizar la planilla de rendición de cuentas. Asimismo, señala que según prueba MP 15 referida a la planilla de pagos de pasajes y viáticos, a lo largo del juicio se ha establecido, que no es la forma de pago en que debería hacerse, ya que existen planillas especiales para el efecto, sin embargo no se hace mención a las otras personas que firman la planilla y que por informe de José Camacho de fecha 15 de enero del 2003, señala que procedió a cancelar este beneficio de acuerdo a la última categoría consignada en la Resolución Nº 770 y agrega que no hubo daño económico, debido a que se ha cumplido con el fin específico del mantenimiento de la aeronave y los resultados obtenidos fueron en beneficio de las funciones específicas del Ejercito Nacional y no propio