c)No se presentan elementos de prueba nuevos, (documental, pericial, testimonial), que por cualquier causa no
c)No se presentan elementos de prueba nuevos, (documental, pericial, testimonial), que por cualquier causa no se incorporaron al proceso y que modifique el fallo emitido. Cabe considerar en este punto, que el recurrente presenta como elementos de prueba nuevos, por un lado, Auditoria sobre Desembolso y Rendición de Cuentas del Mantenimiento del Avión Beechcraft realizado en las gestiones 2001 – 2002 (fojas 1178 a 1182); y por otro, dos Certificaciones de Información sobre Solvencia con el Fisco de Marquez Cornejo Juan Fernando. Los citados documentos no pueden ser considerados como elementos de prueba nuevos porque la Auditoria que se presenta es primero, a instancia del recurrente; segundo, porque es posterior a la comisión del delito; y tercero, por el tipo penal condenado se refiere a causar por mala administración o dirección técnica o cualquier otra causa daños al patrimonio de una institución o empresa estatal, que en el proceso ha quedado establecido como verdad formal, que se hizo un mantenimiento mayor al Avión Beechcraft C-90 Matricula EB-003 sin haber sido necesario por las horas de vuelo del citado avión. En lo que respecta a las Certificaciones de Información sobre Solvencia con el Fisco de Marquez Cornejo Juan Fernando, éstas son contradictorias pues por un lado, la de la gestión 2006, señala que no se tiene deuda con el Estado y la del 2012 que existe un proceso penal en trámite
- PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia
- PARTES:Interpuesto por Juan Fernando Márquez Cornejo dentro del proceso pena que ha seguido
- FECHA: Sucre, once de septiembre de dos mil trece
- CONSIDERANDO I: Que Juan Fernando Márquez Cornejo por memorial de fojas 1186 a 1215 interpuso
- En ese sentido, afirma que no ha percibido ninguna suma de dinero en efectivo, por
- La Unidad de Auditoria Interna del Ministerio de Defensa, debería haber realizado un Informe de
- Cítese al Fiscal General del Estado y al Ministerio de Defensa Nacional para que
- Para la citación del Ministerio de Defensa Nacional, líbrese provisión citatoria, cuyo diligenciamiento se comisiona
- Al otrosí primero, se tiene presente
- No intervienen los Magistrados Pastor Segundo Mamani Villca y Maritza Suntura Juaniquina por
- No suscribe la Magistrada Rita Susana Nava Durán por ser de voto disidente y se
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- La Magistrada Dra
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- b)No se comprueba ningún hecho preexistente, relacionado con los eximentes de responsabilidad
- c)No se presentan elementos de prueba nuevos, (documental, pericial, testimonial), que por cualquier causa no
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- En base a la fundamentación jurídica y de hecho precedente, la Magistrada que firma al
- Secretario de Sala Plena
