Cítese al Fiscal General del Estado y al Ministerio de Defensa Nacional para que
Asimismo, el Informe de Auditoria Nº 07/2012 elaborado por el Lic. Aud. Jorge Yampasi, que adjunta como prueba, señala que de acuerdo a la documentación contable proporcionada para el examen de auditoria, no existe evidencia alguna de que el Señor Juan Fernando Márquez Cornejo con Cédula de Identidad Nº 989666 Cbba., haya recibido o cobrado el Cheque Nº F- 000000834 de 10 de agosto de 2001 del Banco de Crédito de Bolivia S.A., por el importe de Bs.1.849.830.89, documento que sumado a la certificación de Solvencia con el fisco, cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos por el art. 423 del Código de Procedimiento Penal Boliviano.
Es base a esas puntualizaciones, solicita la admisión del recurso formulado.
CONSIDERANDO: Que de la revisión del memorial del recurso presentado y la documental adjunta, se evidencia que el recurrente ha dado cumplimiento a las formalidades exigidas por el art. 423 del Código de Procedimiento Penal, en razón de que ha acompañado la prueba correspondiente, además de haber expresado los motivos que fundan su pretensión, señalado las disposiciones aplicables, correspondiendo en consecuencia admitir el recurso y tramitarlo con arreglo al procedimiento señalado por el art. 406 del Código de Procedimiento Penal en cumplimiento de la expresa previsión de la parte in fine del art. 423 de la misma norma procesal.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del art. 423 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada incoada por Juan Fernando Márquez Cornejo en todo cuanto hubiera lugar en derecho y dispone que el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de La Paz remita los antecedentes originales, sea en el plazo de cinco días. Al efecto, líbrese provisión citatoria, comisionando su diligenciamiento a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Cítese al Fiscal General del Estado y al Ministerio de Defensa Nacional para que contesten en el plazo de diez días
Es base a esas puntualizaciones, solicita la admisión del recurso formulado.
CONSIDERANDO: Que de la revisión del memorial del recurso presentado y la documental adjunta, se evidencia que el recurrente ha dado cumplimiento a las formalidades exigidas por el art. 423 del Código de Procedimiento Penal, en razón de que ha acompañado la prueba correspondiente, además de haber expresado los motivos que fundan su pretensión, señalado las disposiciones aplicables, correspondiendo en consecuencia admitir el recurso y tramitarlo con arreglo al procedimiento señalado por el art. 406 del Código de Procedimiento Penal en cumplimiento de la expresa previsión de la parte in fine del art. 423 de la misma norma procesal.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del art. 423 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada incoada por Juan Fernando Márquez Cornejo en todo cuanto hubiera lugar en derecho y dispone que el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de La Paz remita los antecedentes originales, sea en el plazo de cinco días. Al efecto, líbrese provisión citatoria, comisionando su diligenciamiento a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Cítese al Fiscal General del Estado y al Ministerio de Defensa Nacional para que contesten en el plazo de diez días
- PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia
- PARTES:Interpuesto por Juan Fernando Márquez Cornejo dentro del proceso pena que ha seguido
- FECHA: Sucre, once de septiembre de dos mil trece
- CONSIDERANDO I: Que Juan Fernando Márquez Cornejo por memorial de fojas 1186 a 1215 interpuso
- En ese sentido, afirma que no ha percibido ninguna suma de dinero en efectivo, por
- La Unidad de Auditoria Interna del Ministerio de Defensa, debería haber realizado un Informe de
- Cítese al Fiscal General del Estado y al Ministerio de Defensa Nacional para que
- Para la citación del Ministerio de Defensa Nacional, líbrese provisión citatoria, cuyo diligenciamiento se comisiona
- Al otrosí primero, se tiene presente
- No intervienen los Magistrados Pastor Segundo Mamani Villca y Maritza Suntura Juaniquina por
- No suscribe la Magistrada Rita Susana Nava Durán por ser de voto disidente y se
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- La Magistrada Dra
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- b)No se comprueba ningún hecho preexistente, relacionado con los eximentes de responsabilidad
- c)No se presentan elementos de prueba nuevos, (documental, pericial, testimonial), que por cualquier causa no
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- En base a la fundamentación jurídica y de hecho precedente, la Magistrada que firma al
- Secretario de Sala Plena
