En ese sentido, afirma que no ha percibido ninguna suma de dinero en efectivo, por
En ese sentido, afirma que no ha percibido ninguna suma de dinero en efectivo, por este motivo, la Contraloría General, ha certificado (Certificado de Solvencia Nº 182387), que no tiene ninguna obligación o deuda con el Estado Plurinacional de Bolivia, lo que significa que no ha habido daño económico al Estado, en razón de que todos los gastos que se han realizado en los Estados Unidos para el mantenimiento del avión del ejército, que motivó el proceso penal, fueron girados directamente a la Empresa (Southern Cross Aviation), por las personas que recibieron el dinero (Gral. Juan Hurtado Rosales, Comandante General del Ejército, Marcelo Antezana Ruiz, Jefe del Departamento Administrativo Financiero del Ejército y José Camacho Salgado, Cajero Habilitado del Ejército)
- PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia
- PARTES:Interpuesto por Juan Fernando Márquez Cornejo dentro del proceso pena que ha seguido
- FECHA: Sucre, once de septiembre de dos mil trece
- CONSIDERANDO I: Que Juan Fernando Márquez Cornejo por memorial de fojas 1186 a 1215 interpuso
- En ese sentido, afirma que no ha percibido ninguna suma de dinero en efectivo, por
- La Unidad de Auditoria Interna del Ministerio de Defensa, debería haber realizado un Informe de
- Cítese al Fiscal General del Estado y al Ministerio de Defensa Nacional para que
- Para la citación del Ministerio de Defensa Nacional, líbrese provisión citatoria, cuyo diligenciamiento se comisiona
- Al otrosí primero, se tiene presente
- No intervienen los Magistrados Pastor Segundo Mamani Villca y Maritza Suntura Juaniquina por
- No suscribe la Magistrada Rita Susana Nava Durán por ser de voto disidente y se
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- La Magistrada Dra
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- b)No se comprueba ningún hecho preexistente, relacionado con los eximentes de responsabilidad
- c)No se presentan elementos de prueba nuevos, (documental, pericial, testimonial), que por cualquier causa no
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- En base a la fundamentación jurídica y de hecho precedente, la Magistrada que firma al
- Secretario de Sala Plena
