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4.La Auditoria sobre Desembolso y Rendición de Cuentas del Mantenimiento del Avión Beechcraft de las gestiones 2001 – 2002 (fojas 1178 a 1182) elaborada por AYA Auditores y Consultores, para ser considerada como prueba nueva debió ser elaborada por el Departamento de Auditoria Interna del Ministerio de Defensa o la Contraloría General del Estado al tenor de las siguientes disposiciones legales: art. 43 inc. a) de la Ley 1178 (Ley de Administración y Control Gubernamentales) que dispone: “El dictamen del Contralor General de la República y los informes y documentos que lo sustentan, constituirán prueba preconstituida para la acción administrativa, ejecutiva y civil a que hubiere lugar” y los siguientes artículos del D.S. 23215 (Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República) que establecen: art. 7: “El Control Gubernamental esta integrado por el Sistema de Control Interno y el Sistema de Control Externo posterior”; art. 32 : “Los resultados de las auditorias externas constaran en informes elaborados por la contraloría General de República, por las unidades de auditoria de las entidades tutoras o por las firmas o profesionales independientes contratados para el efecto. Dichos informes estarán respaldados en papeles de trabajo que serán conservados por la Contraloría o estarán disponibles para la inspección por parte de ésta y las autoridades competentes cuando se trate de una unidad de una entidad tutora o de una firma o profesional independiente”; art. 39: “El informe de auditoria que incluya hallazgos que puedan originar un dictamen de responsabilidad, debe ser sometido aclaración, entendiéndose por tal el procedimiento por el cual la Contraloría General de la República o las unidades de auditoria de las entidades públicas, según sea el caso, hacen conocer dichos hallazgos al máximo ejecutivo de la entidad y a las personas presuntamente involucradas y éstos presentan por escrito sus aclaraciones y justificativos, anexando la documentación sustentatoria”
- PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia
- PARTES:Interpuesto por Juan Fernando Márquez Cornejo dentro del proceso pena que ha seguido
- FECHA: Sucre, once de septiembre de dos mil trece
- CONSIDERANDO I: Que Juan Fernando Márquez Cornejo por memorial de fojas 1186 a 1215 interpuso
- En ese sentido, afirma que no ha percibido ninguna suma de dinero en efectivo, por
- La Unidad de Auditoria Interna del Ministerio de Defensa, debería haber realizado un Informe de
- Cítese al Fiscal General del Estado y al Ministerio de Defensa Nacional para que
- Para la citación del Ministerio de Defensa Nacional, líbrese provisión citatoria, cuyo diligenciamiento se comisiona
- Al otrosí primero, se tiene presente
- No intervienen los Magistrados Pastor Segundo Mamani Villca y Maritza Suntura Juaniquina por
- No suscribe la Magistrada Rita Susana Nava Durán por ser de voto disidente y se
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- La Magistrada Dra
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- b)No se comprueba ningún hecho preexistente, relacionado con los eximentes de responsabilidad
- c)No se presentan elementos de prueba nuevos, (documental, pericial, testimonial), que por cualquier causa no
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- En base a la fundamentación jurídica y de hecho precedente, la Magistrada que firma al
- Secretario de Sala Plena
