La Magistrada Dra
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Darwin Vargas Vargas
Secretario de Sala Plena
VOTO DISIDENTE
La Magistrada Dra. Rita Susana Nava Duran del Tribunal Supremo de Justicia, presenta su voto disidente al Auto Supremo Nº 378/2013 que DISPONE ADMITIR el recurso de revisión de sentencia interpuesto por Juan Fernando Márquez Cornejo emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Ministerio de Defensa Nacional contra Juan Fernando Márquez Cornejo por la comisión de los delitos de falsedad material y otros, según los siguientes fundamentos:
1.El presente recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, se funda en la causal cuarta inciso b) del art. 421 del Código de Procedimiento Penal, referido respectivamente a: “Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren: …b) Que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito…”
- PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia
- PARTES:Interpuesto por Juan Fernando Márquez Cornejo dentro del proceso pena que ha seguido
- FECHA: Sucre, once de septiembre de dos mil trece
- CONSIDERANDO I: Que Juan Fernando Márquez Cornejo por memorial de fojas 1186 a 1215 interpuso
- En ese sentido, afirma que no ha percibido ninguna suma de dinero en efectivo, por
- La Unidad de Auditoria Interna del Ministerio de Defensa, debería haber realizado un Informe de
- Cítese al Fiscal General del Estado y al Ministerio de Defensa Nacional para que
- Para la citación del Ministerio de Defensa Nacional, líbrese provisión citatoria, cuyo diligenciamiento se comisiona
- Al otrosí primero, se tiene presente
- No intervienen los Magistrados Pastor Segundo Mamani Villca y Maritza Suntura Juaniquina por
- No suscribe la Magistrada Rita Susana Nava Durán por ser de voto disidente y se
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- La Magistrada Dra
- 2
- 3
- b)No se comprueba ningún hecho preexistente, relacionado con los eximentes de responsabilidad
- c)No se presentan elementos de prueba nuevos, (documental, pericial, testimonial), que por cualquier causa no
- 4
- 5
- 6
- En base a la fundamentación jurídica y de hecho precedente, la Magistrada que firma al
- Secretario de Sala Plena
