Auto Supremo AS/0466/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0466/2013

Fecha: 13-Sep-2013

Ahora de la revisión del recurso de apelación de fs

En ese orden de ideas el Juez o Tribunal de apelación en virtud del principio dispositivo, se encuentra restringido a emitir su Resolución al objeto de la apelación, en otras palabras, es competente únicamente para revisar las cuestiones litigiosas propuestas en primera instancia, dentro de los límites propuestos por el apelante, no estando autorizado para resolver aspectos que no fueron motivo de impugnación, lo contrario implica un exceso de jurisdicción que se califica como ultra petita, la que a su vez constituye una típica manifestación del vicio de incongruencia quebrantando el concepto de orden público, con relación a lo expuesto en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de 5 de julio ha emitido el siguiente razonamiento: "El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la Resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia",
Ahora de la revisión del recurso de apelación de fs. 244 a 248 formulado por Ángel Vallejos Velarde y Alicia Mamani de Vallejos, han expuesto los agravios: límites del principio iura novit curia y el principio de contradicción como límite de aplicación del principio iura novit curia, para peticionar lo siguiente: “… por lo que solicitamos al Tribunal Ad quem, que pronuncie AUTO DE VISTA, Revocando Parcialmente la Sentencia impugnada en relación a la desocupación y entrega del bien inmueble, en definitiva se deje sin efecto la orden de desocupación y entrega del bien inmueble objeto de la litis, a tercero día de ejecutoriada la entrega…”, concluyendo que el Ad quem al tomar en cuenta la expresión de agravios analizó si fuera procedente la revocación parcial del fondo de la polémica de la pretensión otorgada parcialmente en Sentencia