Ahora de la revisión del recurso de apelación de fs
En ese orden de ideas el Juez o Tribunal de apelación en virtud del principio dispositivo, se encuentra restringido a emitir su Resolución al objeto de la apelación, en otras palabras, es competente únicamente para revisar las cuestiones litigiosas propuestas en primera instancia, dentro de los límites propuestos por el apelante, no estando autorizado para resolver aspectos que no fueron motivo de impugnación, lo contrario implica un exceso de jurisdicción que se califica como ultra petita, la que a su vez constituye una típica manifestación del vicio de incongruencia quebrantando el concepto de orden público, con relación a lo expuesto en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de 5 de julio ha emitido el siguiente razonamiento: "El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la Resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia",
Ahora de la revisión del recurso de apelación de fs. 244 a 248 formulado por Ángel Vallejos Velarde y Alicia Mamani de Vallejos, han expuesto los agravios: límites del principio iura novit curia y el principio de contradicción como límite de aplicación del principio iura novit curia, para peticionar lo siguiente: “… por lo que solicitamos al Tribunal Ad quem, que pronuncie AUTO DE VISTA, Revocando Parcialmente la Sentencia impugnada en relación a la desocupación y entrega del bien inmueble, en definitiva se deje sin efecto la orden de desocupación y entrega del bien inmueble objeto de la litis, a tercero día de ejecutoriada la entrega…”, concluyendo que el Ad quem al tomar en cuenta la expresión de agravios analizó si fuera procedente la revocación parcial del fondo de la polémica de la pretensión otorgada parcialmente en Sentencia
Ahora de la revisión del recurso de apelación de fs. 244 a 248 formulado por Ángel Vallejos Velarde y Alicia Mamani de Vallejos, han expuesto los agravios: límites del principio iura novit curia y el principio de contradicción como límite de aplicación del principio iura novit curia, para peticionar lo siguiente: “… por lo que solicitamos al Tribunal Ad quem, que pronuncie AUTO DE VISTA, Revocando Parcialmente la Sentencia impugnada en relación a la desocupación y entrega del bien inmueble, en definitiva se deje sin efecto la orden de desocupación y entrega del bien inmueble objeto de la litis, a tercero día de ejecutoriada la entrega…”, concluyendo que el Ad quem al tomar en cuenta la expresión de agravios analizó si fuera procedente la revocación parcial del fondo de la polémica de la pretensión otorgada parcialmente en Sentencia
- Auto Supremo: 466/2013
- Sucre: 13 de septiembre 2013
- Expediente: SC–69–13–S
- Partes: Anastacio Molina Molina y otra c/ Ángel Vallejos Velarde y otra
- Proceso: Mejor Derecho de propiedad y entrega de inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por los demandados, impugnación que fue
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 1
- 2
- Señala de acuerdo el art
- Manifiestan que respecto al principio de congruencia, refiere que la Sentencia debe responder a la
- Anotan además que conforme al memorial de apelación de fs
- El art
- Corresponde señalar que el proceso civil, se rige por distintos principios entre ellos el dispositivo,
- d) La finalización de la actividad jurisdiccional por voluntad exclusiva de los litigantes, quienes
- De estas directrices que orientan el principio dispositivo, corresponde tomar en cuenta el tercero, por
- Ahora de la revisión del recurso de apelación de fs
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Libro Tomas de Razón: Quinto
