Auto Supremo AS/0466/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0466/2013

Fecha: 13-Sep-2013

Anotan además que conforme al memorial de apelación de fs

Conforme al art. 254.4) del Código de Procedimiento Civil, es causal de procedencia cuando el juzgador hubiere dictado Sentencia sobre cuestiones no pedidas y/o que hubieren sido objeto de debate, como es el caso de haber declarado probada la acción reivindicatoria disponiendo la entrega del inmueble cuando en el Auto de relación procesal de fs. 41 solo se ha fijado los presupuestos para la acción de mejor derecho de propiedad, por lo que corresponde la nulidad de obrados hasta el Auto de fs. 41 debiendo el Juez A quo, insertar los presupuestos para la acción reivindicatoria y demostrar que no están en posesión del inmueble, y que por imperio del art. 376 del Adjetivo Civil, se encuentra impedido de ofrecer pruebas y debatir cuestiones que no se encuentran de acuerdo a los puntos de prueba, conforme al principio de pertinencia probatoria.
Anotan además que conforme al memorial de apelación de fs. 244 a 248 en el recurso de apelación denunció los vicios de procedimiento, por lo que solicita se anule obrados hasta el Auto de 9 de julio de 2011 (fs. 44) ordenando se dicte nuevo Auto en el que se fije los presupuestos para la acción reivindicatoria