Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme a los arts
Ahora en el recurso de casación en la forma, han expuesto como infracciones los actos procesales que demuestran que el debate, se ha desarrollado sobre la acción de mejor derecho de propiedad, la violación de las normas esenciales de los principios de congruencia y contradicción, con un contenido similar a los agravios expuestos en el recurso de apelación, para peticionar a este Tribunal Supremo de Justicia la anulación del proceso hasta el Auto de relación procesal de fs. 44, por considerar que han concurrido vicios procesales; consiguientemente diremos que las pretensiones de los recursos de apelación y casación resultan ser diferentes, pues en el recurso de apelación, si bien los recurrentes expusieron sus agravios, en base a los mismos peticionaron una revocatoria parcial de la Sentencia, y ahora en el recurso de casación en la forma en base a esos mismos fundamentos peticionan una anulación procesal, por considerar que en la misma se ha generado vicio de procedimiento.
Por lo que diremos que en el recurso de apelación no se ha peticionado una anulación de obrados hasta el Auto de relación procesal, que se lo haya expresado como vicio de procedimiento, sino como fundamento para lograr una revocación parcial de fondo de la controversia, por lo que diremos que esa pretensión de nulidad de obrados, resulta ser nueva en esta instancia casacional.
Conforme a lo expuesto al no haberse solicitado en apelación esa pretensión de anulación procesal y de impugnar el proceso acusando vicios de procedimiento y al no hacerlo pierden el derecho a recurrir en casación sobre esa pretensión, ya que en sujeción al art. 258 núm. 3) del Adjetivo Civil, señala que no puede revisarse vicios de procedimiento que no hayan sido denunciados en instancias inferiores, pues por el principio procesal "per saltum" se entiende que debe agotarse legalmente ese reclamo en la instancia pertinente, y los recurrentes debían exponerla en calidad de agravios con una pretensión de nulidad de obrados al momento de apelar. De esa forma infiere del artículo 272 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil que se observa y aplica con relación al caso 2) del artículo 262 del mismo cuerpo procesal.
Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme a los arts. 271 num. 1) y 272 núm. 1) del Código de Procedimiento Civil
Por lo que diremos que en el recurso de apelación no se ha peticionado una anulación de obrados hasta el Auto de relación procesal, que se lo haya expresado como vicio de procedimiento, sino como fundamento para lograr una revocación parcial de fondo de la controversia, por lo que diremos que esa pretensión de nulidad de obrados, resulta ser nueva en esta instancia casacional.
Conforme a lo expuesto al no haberse solicitado en apelación esa pretensión de anulación procesal y de impugnar el proceso acusando vicios de procedimiento y al no hacerlo pierden el derecho a recurrir en casación sobre esa pretensión, ya que en sujeción al art. 258 núm. 3) del Adjetivo Civil, señala que no puede revisarse vicios de procedimiento que no hayan sido denunciados en instancias inferiores, pues por el principio procesal "per saltum" se entiende que debe agotarse legalmente ese reclamo en la instancia pertinente, y los recurrentes debían exponerla en calidad de agravios con una pretensión de nulidad de obrados al momento de apelar. De esa forma infiere del artículo 272 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil que se observa y aplica con relación al caso 2) del artículo 262 del mismo cuerpo procesal.
Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme a los arts. 271 num. 1) y 272 núm. 1) del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo: 466/2013
- Sucre: 13 de septiembre 2013
- Expediente: SC–69–13–S
- Partes: Anastacio Molina Molina y otra c/ Ángel Vallejos Velarde y otra
- Proceso: Mejor Derecho de propiedad y entrega de inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por los demandados, impugnación que fue
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 1
- 2
- Señala de acuerdo el art
- Manifiestan que respecto al principio de congruencia, refiere que la Sentencia debe responder a la
- Anotan además que conforme al memorial de apelación de fs
- El art
- Corresponde señalar que el proceso civil, se rige por distintos principios entre ellos el dispositivo,
- d) La finalización de la actividad jurisdiccional por voluntad exclusiva de los litigantes, quienes
- De estas directrices que orientan el principio dispositivo, corresponde tomar en cuenta el tercero, por
- Ahora de la revisión del recurso de apelación de fs
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Libro Tomas de Razón: Quinto
