Auto Supremo AS/0466/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0466/2013

Fecha: 13-Sep-2013

Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme a los arts

Ahora en el recurso de casación en la forma, han expuesto como infracciones los actos procesales que demuestran que el debate, se ha desarrollado sobre la acción de mejor derecho de propiedad, la violación de las normas esenciales de los principios de congruencia y contradicción, con un contenido similar a los agravios expuestos en el recurso de apelación, para peticionar a este Tribunal Supremo de Justicia la anulación del proceso hasta el Auto de relación procesal de fs. 44, por considerar que han concurrido vicios procesales; consiguientemente diremos que las pretensiones de los recursos de apelación y casación resultan ser diferentes, pues en el recurso de apelación, si bien los recurrentes expusieron sus agravios, en base a los mismos peticionaron una revocatoria parcial de la Sentencia, y ahora en el recurso de casación en la forma en base a esos mismos fundamentos peticionan una anulación procesal, por considerar que en la misma se ha generado vicio de procedimiento.
Por lo que diremos que en el recurso de apelación no se ha peticionado una anulación de obrados hasta el Auto de relación procesal, que se lo haya expresado como vicio de procedimiento, sino como fundamento para lograr una revocación parcial de fondo de la controversia, por lo que diremos que esa pretensión de nulidad de obrados, resulta ser nueva en esta instancia casacional.
Conforme a lo expuesto al no haberse solicitado en apelación esa pretensión de anulación procesal y de impugnar el proceso acusando vicios de procedimiento y al no hacerlo pierden el derecho a recurrir en casación sobre esa pretensión, ya que en sujeción al art. 258 núm. 3) del Adjetivo Civil, señala que no puede revisarse vicios de procedimiento que no hayan sido denunciados en instancias inferiores, pues por el principio procesal "per saltum" se entiende que debe agotarse legalmente ese reclamo en la instancia pertinente, y los recurrentes debían exponerla en calidad de agravios con una pretensión de nulidad de obrados al momento de apelar. De esa forma infiere del artículo 272 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil que se observa y aplica con relación al caso 2) del artículo 262 del mismo cuerpo procesal.
Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme a los arts. 271 num. 1) y 272 núm. 1) del Código de Procedimiento Civil