Manifiestan que respecto al principio de congruencia, refiere que la Sentencia debe responder a la
Señalan que el principio de contradicción, como límite al principio iura novit curia, tiene por finalidad de que las partes tomen conocimiento oportuno de los actos procesales y argumentos aplicables al caso, bajo esa circunstancia si el A quo, consideró que la norma aplicable a la pretensión de los actores fuera de reivindicación, debió poner a su conocimiento ese aspecto de manera oportuna, o por lo menos introducirlo en el Auto de relación procesal, los presupuestos que hacen la procedencia de la acción reivindicatoria, sin embargo el A quo al momento de dictar Sentencia y declarar probada la pretensión de desocupación y entrega del bien inmueble, en el que indica que concurren los presupuestos para la acción reivindicatoria, cuando dichos presupuestos no fueron objeto de análisis, discusión y debate, por lo que el Juez ha vulnerado el principio de contradicción.
Manifiestan que respecto al principio de congruencia, refiere que la Sentencia debe responder a la demanda, respuesta, reconvención si la hubiera, excepciones opuestas, fijación de los puntos de prueba y prueba producida, a través de dicho principio se evita límites a la potestad decisoria de la judicatura; indica que se vulnera el principio de congruencia cuando el Juez decide sobre cuestiones no debatidas, como es del caso al declarar probada la pretensión de desocupación y entrega del bien inmueble, alegando la concurrencia de los presupuestos de la acción reivindicatoria establecida en el art. 1453 del Código Civil
Manifiestan que respecto al principio de congruencia, refiere que la Sentencia debe responder a la demanda, respuesta, reconvención si la hubiera, excepciones opuestas, fijación de los puntos de prueba y prueba producida, a través de dicho principio se evita límites a la potestad decisoria de la judicatura; indica que se vulnera el principio de congruencia cuando el Juez decide sobre cuestiones no debatidas, como es del caso al declarar probada la pretensión de desocupación y entrega del bien inmueble, alegando la concurrencia de los presupuestos de la acción reivindicatoria establecida en el art. 1453 del Código Civil
- Auto Supremo: 466/2013
- Sucre: 13 de septiembre 2013
- Expediente: SC–69–13–S
- Partes: Anastacio Molina Molina y otra c/ Ángel Vallejos Velarde y otra
- Proceso: Mejor Derecho de propiedad y entrega de inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por los demandados, impugnación que fue
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 1
- 2
- Señala de acuerdo el art
- Manifiestan que respecto al principio de congruencia, refiere que la Sentencia debe responder a la
- Anotan además que conforme al memorial de apelación de fs
- El art
- Corresponde señalar que el proceso civil, se rige por distintos principios entre ellos el dispositivo,
- d) La finalización de la actividad jurisdiccional por voluntad exclusiva de los litigantes, quienes
- De estas directrices que orientan el principio dispositivo, corresponde tomar en cuenta el tercero, por
- Ahora de la revisión del recurso de apelación de fs
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Libro Tomas de Razón: Quinto
