Auto Supremo AS/0466/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0466/2013

Fecha: 13-Sep-2013

Manifiestan que respecto al principio de congruencia, refiere que la Sentencia debe responder a la

Señalan que el principio de contradicción, como límite al principio iura novit curia, tiene por finalidad de que las partes tomen conocimiento oportuno de los actos procesales y argumentos aplicables al caso, bajo esa circunstancia si el A quo, consideró que la norma aplicable a la pretensión de los actores fuera de reivindicación, debió poner a su conocimiento ese aspecto de manera oportuna, o por lo menos introducirlo en el Auto de relación procesal, los presupuestos que hacen la procedencia de la acción reivindicatoria, sin embargo el A quo al momento de dictar Sentencia y declarar probada la pretensión de desocupación y entrega del bien inmueble, en el que indica que concurren los presupuestos para la acción reivindicatoria, cuando dichos presupuestos no fueron objeto de análisis, discusión y debate, por lo que el Juez ha vulnerado el principio de contradicción.
Manifiestan que respecto al principio de congruencia, refiere que la Sentencia debe responder a la demanda, respuesta, reconvención si la hubiera, excepciones opuestas, fijación de los puntos de prueba y prueba producida, a través de dicho principio se evita límites a la potestad decisoria de la judicatura; indica que se vulnera el principio de congruencia cuando el Juez decide sobre cuestiones no debatidas, como es del caso al declarar probada la pretensión de desocupación y entrega del bien inmueble, alegando la concurrencia de los presupuestos de la acción reivindicatoria establecida en el art. 1453 del Código Civil