Auto Supremo AS/0466/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0466/2013

Fecha: 13-Sep-2013

El art

CONSIDERANDO III
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.-
Antes de evaluar el recurso de casación en la forma, es imprescindible verificar el presupuesto que habilita dicha evaluación de las infracciones contenidas en el recurso de casación hubieran sido cumplidas a cabalidad, conforme a la regla contenida en el art. 258 núm. 3) del Código de Procedimiento Civil que señala lo siguiente: “(Requisitos).- El recurso deberá reunir los requisitos siguientes… 3) En el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores, salvos los casos que interesaren al orden público para los efectos del artículo 252”.
El art. 236 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente: “(Pertinencia de la resolución).- El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el artículo 227, excepto lo dispuesto en la parte final del artículo 343”, norma que obliga a los operadores de segunda instancia a resolver el recurso de apelación en base al fallo de primera instancia y, los argumentos expuestos en el recurso y la pretensión de la apelación, no permitiéndosele ir más allá de lo solicitado por el recurrente