POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 núm. 1) y 272 núm. 2), con relación al art. 262 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma de fs. 318 a 322 y vlta., interpuesto por Ángel Vallejos Velarde y Alicia Mamani Cahuana contra el Auto de Vista Nº 51/2013 de 1 de abril de 2013. Con costas
- Auto Supremo: 466/2013
- Sucre: 13 de septiembre 2013
- Expediente: SC–69–13–S
- Partes: Anastacio Molina Molina y otra c/ Ángel Vallejos Velarde y otra
- Proceso: Mejor Derecho de propiedad y entrega de inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por los demandados, impugnación que fue
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 1
- 2
- Señala de acuerdo el art
- Manifiestan que respecto al principio de congruencia, refiere que la Sentencia debe responder a la
- Anotan además que conforme al memorial de apelación de fs
- El art
- Corresponde señalar que el proceso civil, se rige por distintos principios entre ellos el dispositivo,
- d) La finalización de la actividad jurisdiccional por voluntad exclusiva de los litigantes, quienes
- De estas directrices que orientan el principio dispositivo, corresponde tomar en cuenta el tercero, por
- Ahora de la revisión del recurso de apelación de fs
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Libro Tomas de Razón: Quinto
