ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 318 a 322 y vlta., interpuesto por Ángel Vallejos Velarde y Alicia Mamani Cahuana contra el Auto de Vista Nº 51/2013 de 1 de abril de 2013 que cursa de fs. 309 a 311, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso de mejor derecho de propiedad seguido por Anastacio Molina Molina y otra contra los recurrentes, la concesión de fs. 329, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia Nº 53/2012 de 23 de abril de 2012, declarando probada en parte la demanda de fs. 7 a 9, solo en cuanto a la desocupación y entrega de inmueble e improbada respecto a la pretensión de mejor derecho y pago de daños, ordenándose la entrega del inmueble a tercero día de ejecutoriada la Resolución
- Auto Supremo: 466/2013
- Sucre: 13 de septiembre 2013
- Expediente: SC–69–13–S
- Partes: Anastacio Molina Molina y otra c/ Ángel Vallejos Velarde y otra
- Proceso: Mejor Derecho de propiedad y entrega de inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por los demandados, impugnación que fue
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 1
- 2
- Señala de acuerdo el art
- Manifiestan que respecto al principio de congruencia, refiere que la Sentencia debe responder a la
- Anotan además que conforme al memorial de apelación de fs
- El art
- Corresponde señalar que el proceso civil, se rige por distintos principios entre ellos el dispositivo,
- d) La finalización de la actividad jurisdiccional por voluntad exclusiva de los litigantes, quienes
- De estas directrices que orientan el principio dispositivo, corresponde tomar en cuenta el tercero, por
- Ahora de la revisión del recurso de apelación de fs
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Libro Tomas de Razón: Quinto
