Auto Supremo AS/0466/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0466/2013

Fecha: 13-Sep-2013

d) La finalización de la actividad jurisdiccional por voluntad exclusiva de los litigantes, quienes

b) La determinación del objeto del proceso únicamente por los litigantes.
c) La congruencia de las Resoluciones judiciales con las pretensiones de las partes, por lo que resulta de plena vigencia el brocardo ne eat iudex ultra petita partium (el juez no puede ir más allá de lo pedido por las partes), y
d) La finalización de la actividad jurisdiccional por voluntad exclusiva de los litigantes, quienes pueden disponer libremente tanto de la res in iudicium deductae (objeto deducido en juicio), mediante la renuncia, el allanamiento o la transacción, como de la continuación del proceso, a través del desistimiento o la caducidad de la instancia