Auto Supremo AS/0556/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0556/2013

Fecha: 18-Sep-2013

Además, en este punto, es preciso aclarar que la institución recurrente al observar la apreciación

Además, en este punto, es preciso aclarar que la institución recurrente al observar la apreciación y valoración de la prueba efectuada por el Tribunal ad quem, vierte aspectos inherentes a un recurso de casación en el fondo al señalar verbi gratia: “siendo dicha labor valorativa una atribución privativa de los jueces de instancia e incensurable en casación”, y que: “únicamente procede de manera excepcional dicha valoración, cuando la parte recurrente cumple con lo previsto en el artículo 253. 3) del Código de Procedimiento Civil”, sin considerar que en función a dichos parámetros le cabía la posibilidad de fundamentar con precisión en su recurso de casación la errónea valoración en la que supuestamente y a su criterio hubiese incurrido el Tribunal ad quem, lo que no hizo