Auto Supremo AS/0556/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0556/2013

Fecha: 18-Sep-2013

En base a lo anotado y considerando también el “principio protector” previsto en los artículos

En base a lo anotado y considerando también el “principio protector” previsto en los artículos 3. g) del Código Procesal de Trabajo y 4. I. a) del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por el que los procedimientos laborales deben buscar la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores y que el Estado tiene la obligación de proteger al trabajador asalariado, se establece que es procedente la aplicación de la multa del 30% demandada por la actora sobre su indemnización y desahucio, de acuerdo a lo regulado por el aludido artículo 9. II del Decreto Supremo Nº 28699, debiendo tenerse presente además, que por disposición del artículo 48. II. de la Constitución Política del Estado, las normas laborales deben ser interpretadas y aplicadas bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador; proteccionismo laboral, que no fue observado adecuadamente por los jueces de instancia conforme se acusó en el recurso