POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Administrador a. i. de la Caja Nacional de Salud - Regional Oruro a fs. 240-241; y, en cuanto al recurso de nulidad planteado por la parte actora a fs. 246-248, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista Nº AV-SSA-004/2013 de fs. 233-236, disponiendo que la Caja Nacional de Salud - Regional Oruro, además del desahucio establecido en el referido Auto de Vista, debe pagar a favor de la actora la suma de Bs. 3.596,89 por concepto de multa del 30% que deviene del monto total de Bs. 11.989,65 (que comprende el desahucio Bs. 7.158.- y la indemnización de Bs. 4.381,65 por 2 años y 9 días), por no haberse cancelado dicho desahucio e indemnización dentro el plazo previsto por ley
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación interpuesto por el representante de la actora (fs
- Contra dicho fallo, a fs
- Asimismo, acusó la violación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, porque la Resolución
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case en el fondo el Auto de
- A su vez, Jaime Raúl Peredo López en representación de Miriam Zenaida Arias Zegarra, a
- Así también, señaló que la Juez y el Tribunal de Alzada, tampoco examinaron con cuidado
- Además, expresó que la excepción de pago como establece el artículo 135 del Código Procesal
- De otro lado, arguyó que la Juez y el Tribunal de Alzada tampoco consideraron que
- Finalmente, adujo que la Sentencia y el Auto de Vista violaron flagrantemente el proteccionismo social
- En base a estos fundamentos solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos de casación y de nulidad -que contienen argumentos
- Con relación a la violación acusada del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, porque
- Además, en este punto, es preciso aclarar que la institución recurrente al observar la apreciación
- En tal razón, no resulta cierta la violación del artículo 236 del Código de Procedimiento
- De otro lado, dilucidando el recurso de nulidad de fs
- En base a lo anotado y considerando también el “principio protector” previsto en los artículos
- Con referencia a que la excepción de pago, según establece el artículo 135 del Código
- En cuanto al argumento en sentido que la juzgadora y el Tribunal de Alzada tampoco
- Por lo expuesto, siendo evidente en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas, por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
