Auto Supremo AS/0556/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0556/2013

Fecha: 18-Sep-2013

CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos de casación y de nulidad -que contienen argumentos

CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos de casación y de nulidad -que contienen argumentos de fondo-, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido y a los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
Resolviendo el recurso de casación de fs. 240-241, planteado por el Administrador a. i. de la Caja Nacional de Salud - Regional Oruro, que fundamentalmente acusa violación del artículo 16 de la Ley del Órgano Judicial, porque no obstante que la Sentencia de primera instancia consideró todos los puntos legales en el marco del debido proceso, habiendo establecido como hecho no probado que corresponda a la actora el pago del desahucio por no haberse operado ningún retiro intempestivo sino el cumplimiento del contrato temporal, el Auto de Vista recurrido retrotraendo actos procesales reconoció a manera de enmienda el pago del desahucio a favor de la actora; al respecto, corresponde indicar que ésta acusación no resulta cierta, porque el Tribunal ad quem en virtud al recurso de apelación interpuesto por la actora y observando la pertinencia prevista en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, resolvió conceder el pago del desahucio, lo que de ninguna manera vulnera la “preclusión procesal” establecida en el artículo 16 de la Ley del Órgano Judicial y en los artículos 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo, que impide al Juez el regreso a momentos procesales ya extinguidos o consumados, en virtud al cual debe rechazar de oficio toda petición por pérdida de la oportunidad conferida por ley para la realización de un acto procesal; toda vez, que el hecho de haber establecido la Juez a quo en la Sentencia que no corresponde el pago del desahucio por no haberse operado ningún retiro intempestivo sino el cumplimiento del contrato temporal, no implica un acto procesal consumado como asevera indebidamente la institución recurrente, al constar que tal decisión no adquirió la calidad de cosa juzgada como efecto del recurso de apelación interpuesto por la actora, que precisamente fundamentó como agravio el no habérsele concedido en la Sentencia el beneficio social del desahucio, facultando ello al Tribunal ad quem a emitir un pronunciamiento al respecto, sin que ello implique retrotraer el proceso a etapas ya consumadas como indebidamente acusó la institución recurrente