CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 556
Sucre, 18/09/2013
Expediente: 309/2013-S
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: Los recursos de casación y nulidad de fs. 240-241 y 246-248, interpuestos por Pablo Jorge Heredia Rodríguez, Administrador a. i. de la Caja Nacional de Salud - Regional Oruro y por Jaime Raúl Peredo López en representación de Miriam Zenaida Arias Zegarra, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº AV-SSA-004/2013 de 10 de enero de 2013, cursante a fs. 233-236, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso laboral seguido por Miriam Zenaida Arias Zegarra, contra la Caja Nacional de Salud - Regional Oruro; la respuesta de fs. 248; el Auto de fs. 251 que concedió los referidos recursos; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 044/2012 de 1 de junio de 2012, de fs. 209-212, declarando improbada la demanda de fs. 22-23 vlta., y probada la excepción perentoria de pago opuesta por la entidad demandada a fs. 54-55 Vlta., sin costas
Auto Supremo Nº 556
Sucre, 18/09/2013
Expediente: 309/2013-S
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: Los recursos de casación y nulidad de fs. 240-241 y 246-248, interpuestos por Pablo Jorge Heredia Rodríguez, Administrador a. i. de la Caja Nacional de Salud - Regional Oruro y por Jaime Raúl Peredo López en representación de Miriam Zenaida Arias Zegarra, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº AV-SSA-004/2013 de 10 de enero de 2013, cursante a fs. 233-236, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso laboral seguido por Miriam Zenaida Arias Zegarra, contra la Caja Nacional de Salud - Regional Oruro; la respuesta de fs. 248; el Auto de fs. 251 que concedió los referidos recursos; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 044/2012 de 1 de junio de 2012, de fs. 209-212, declarando improbada la demanda de fs. 22-23 vlta., y probada la excepción perentoria de pago opuesta por la entidad demandada a fs. 54-55 Vlta., sin costas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación interpuesto por el representante de la actora (fs
- Contra dicho fallo, a fs
- Asimismo, acusó la violación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, porque la Resolución
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case en el fondo el Auto de
- A su vez, Jaime Raúl Peredo López en representación de Miriam Zenaida Arias Zegarra, a
- Así también, señaló que la Juez y el Tribunal de Alzada, tampoco examinaron con cuidado
- Además, expresó que la excepción de pago como establece el artículo 135 del Código Procesal
- De otro lado, arguyó que la Juez y el Tribunal de Alzada tampoco consideraron que
- Finalmente, adujo que la Sentencia y el Auto de Vista violaron flagrantemente el proteccionismo social
- En base a estos fundamentos solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos de casación y de nulidad -que contienen argumentos
- Con relación a la violación acusada del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, porque
- Además, en este punto, es preciso aclarar que la institución recurrente al observar la apreciación
- En tal razón, no resulta cierta la violación del artículo 236 del Código de Procedimiento
- De otro lado, dilucidando el recurso de nulidad de fs
- En base a lo anotado y considerando también el “principio protector” previsto en los artículos
- Con referencia a que la excepción de pago, según establece el artículo 135 del Código
- En cuanto al argumento en sentido que la juzgadora y el Tribunal de Alzada tampoco
- Por lo expuesto, siendo evidente en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas, por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
