Auto Supremo AS/0556/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0556/2013

Fecha: 18-Sep-2013

Así también, señaló que la Juez y el Tribunal de Alzada, tampoco examinaron con cuidado

Así también, señaló que la Juez y el Tribunal de Alzada, tampoco examinaron con cuidado la Planilla de Beneficios Sociales y el Comprobante de Contabilidad de fs. 33-34, que evidencian que dicho supuesto pago fue por el periodo del 14 de marzo de 2007 al 1 de septiembre de 2010, resultado esta última fecha así como el tiempo de servicios consignado una falsedad, porque de la revisión de los 9 contratos a plazo fijo suscritos en forma sucesiva y especialmente del último contrato de fs. 10, el retiro de su mandante ocurrió el 29 de mayo de 2009, aclarando además los memorándums Nos. JRH-600-117-2010 y JRH-600-435-2010, emitidas por la propia Caja Nacional de Salud, que la actora tuvo un segundo periodo de trabajo bajo la modalidad de concurso de méritos y examen de competencia que se inició el 1 de marzo de 2010 y concluyó con el agradecimiento de servicios de 1 de septiembre de 2010, es decir por un lapso de 6 meses, aspectos que deben considerarse en el Auto Supremo a efectos de revocar la Sentencia de 1 de junio de 2012 y disponer haber lugar pleno de sus beneficios sociales no sólo del desahucio, sino también de la indemnización y multa del 30%