Así también, señaló que la Juez y el Tribunal de Alzada, tampoco examinaron con cuidado
Así también, señaló que la Juez y el Tribunal de Alzada, tampoco examinaron con cuidado la Planilla de Beneficios Sociales y el Comprobante de Contabilidad de fs. 33-34, que evidencian que dicho supuesto pago fue por el periodo del 14 de marzo de 2007 al 1 de septiembre de 2010, resultado esta última fecha así como el tiempo de servicios consignado una falsedad, porque de la revisión de los 9 contratos a plazo fijo suscritos en forma sucesiva y especialmente del último contrato de fs. 10, el retiro de su mandante ocurrió el 29 de mayo de 2009, aclarando además los memorándums Nos. JRH-600-117-2010 y JRH-600-435-2010, emitidas por la propia Caja Nacional de Salud, que la actora tuvo un segundo periodo de trabajo bajo la modalidad de concurso de méritos y examen de competencia que se inició el 1 de marzo de 2010 y concluyó con el agradecimiento de servicios de 1 de septiembre de 2010, es decir por un lapso de 6 meses, aspectos que deben considerarse en el Auto Supremo a efectos de revocar la Sentencia de 1 de junio de 2012 y disponer haber lugar pleno de sus beneficios sociales no sólo del desahucio, sino también de la indemnización y multa del 30%
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación interpuesto por el representante de la actora (fs
- Contra dicho fallo, a fs
- Asimismo, acusó la violación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, porque la Resolución
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case en el fondo el Auto de
- A su vez, Jaime Raúl Peredo López en representación de Miriam Zenaida Arias Zegarra, a
- Así también, señaló que la Juez y el Tribunal de Alzada, tampoco examinaron con cuidado
- Además, expresó que la excepción de pago como establece el artículo 135 del Código Procesal
- De otro lado, arguyó que la Juez y el Tribunal de Alzada tampoco consideraron que
- Finalmente, adujo que la Sentencia y el Auto de Vista violaron flagrantemente el proteccionismo social
- En base a estos fundamentos solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos de casación y de nulidad -que contienen argumentos
- Con relación a la violación acusada del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, porque
- Además, en este punto, es preciso aclarar que la institución recurrente al observar la apreciación
- En tal razón, no resulta cierta la violación del artículo 236 del Código de Procedimiento
- De otro lado, dilucidando el recurso de nulidad de fs
- En base a lo anotado y considerando también el “principio protector” previsto en los artículos
- Con referencia a que la excepción de pago, según establece el artículo 135 del Código
- En cuanto al argumento en sentido que la juzgadora y el Tribunal de Alzada tampoco
- Por lo expuesto, siendo evidente en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas, por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
