Auto Supremo AS/0556/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0556/2013

Fecha: 18-Sep-2013

Con referencia a que la excepción de pago, según establece el artículo 135 del Código

Con referencia a que la excepción de pago, según establece el artículo 135 del Código Procesal del Trabajo, debe ser opuesta adjuntándose la liquidación correcta más el recibo idóneo firmado por el demandante y que en el caso la prueba de descargo de fs. 33-34, no corresponde en lo absoluto al pago del periodo comprendido del 14 de marzo de 2007 al 29 de mayo de 2009; es preciso puntualizar, que en esta parte de su recurso la parte recurrente no refiere ni precisa que disposición legal hubiese violado, interpretado erróneamente o aplicado indebidamente el Tribunal ad quem o que disposiciones contradictorias contuviere el Auto de Vista, menos señaló con precisión algún error de hecho en la apreciación de las prueba que se da cuando se considera que no hay prueba suficiente sobre un hecho determinado, o que se hubiere cometido error de derecho que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso que los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le hubieran asignado un valor distinto, tal como exige el artículo 258. 2) en relación a lo previsto por el 253, ambos del Código de Procedimiento Civil, omisiones que impiden a este Tribunal a realizar mayor análisis al respecto