Auto Supremo AS/0556/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0556/2013

Fecha: 18-Sep-2013

Con relación a la violación acusada del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, porque

Con relación a la violación acusada del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, porque la Resolución pronunciada no se circunscribió a los puntos resueltos por el inferior, incurriendo en una flagrante revalorización probatoria, sin considerar que la valoración y apreciación de la prueba fue dilucidada por el Juez de Primera Instancia y que dicha labor es una atribución privativa de los jueces de instancia e incensurable en casación, por lo cual, no le correspondía al Tribunal de Alzada realizar esta valoración al haber precluido dicha facultad en instancias inferiores conforme prevén los artículos 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo, procediendo únicamente de manera excepcional cuando la parte recurrente cumple con lo previsto en el artículo 253. 3) del Código de Procedimiento Civil; cabe señalar, que de la revisión del Auto de Vista de fs. 233-236, se advierte que el mismo fue pronunciado conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, al constar que se circunscribió precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación por la actora (fs. 216-217), no siendo evidente que en dicho Auto de Vista el Tribunal ad quem hubiese incurrido en una flagrante revalorización probatoria por haber precluido dicha facultad en instancias inferiores conforme prevén los artículos 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo, puesto que merced al recurso interpuesto y al constituirse en un Órgano Judicial de conocimiento y no así de puro derecho, tenía la facultad y la obligación de analizar y resolver todos los fundamentos del referido recurso de apelación, apreciando, considerando y valorando nuevamente el conjunto de las pruebas que cursan en obrados sin restricción alguna y reconocer inclusive derechos que no hubiesen sido discutidos y que fueron demostrados durante la tramitación del proceso, según establecen los artículos 3. j), 158, 200 y 202. c) del Código Procesal del Trabajo