Con relación a la violación acusada del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, porque
Con relación a la violación acusada del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, porque la Resolución pronunciada no se circunscribió a los puntos resueltos por el inferior, incurriendo en una flagrante revalorización probatoria, sin considerar que la valoración y apreciación de la prueba fue dilucidada por el Juez de Primera Instancia y que dicha labor es una atribución privativa de los jueces de instancia e incensurable en casación, por lo cual, no le correspondía al Tribunal de Alzada realizar esta valoración al haber precluido dicha facultad en instancias inferiores conforme prevén los artículos 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo, procediendo únicamente de manera excepcional cuando la parte recurrente cumple con lo previsto en el artículo 253. 3) del Código de Procedimiento Civil; cabe señalar, que de la revisión del Auto de Vista de fs. 233-236, se advierte que el mismo fue pronunciado conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, al constar que se circunscribió precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación por la actora (fs. 216-217), no siendo evidente que en dicho Auto de Vista el Tribunal ad quem hubiese incurrido en una flagrante revalorización probatoria por haber precluido dicha facultad en instancias inferiores conforme prevén los artículos 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo, puesto que merced al recurso interpuesto y al constituirse en un Órgano Judicial de conocimiento y no así de puro derecho, tenía la facultad y la obligación de analizar y resolver todos los fundamentos del referido recurso de apelación, apreciando, considerando y valorando nuevamente el conjunto de las pruebas que cursan en obrados sin restricción alguna y reconocer inclusive derechos que no hubiesen sido discutidos y que fueron demostrados durante la tramitación del proceso, según establecen los artículos 3. j), 158, 200 y 202. c) del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación interpuesto por el representante de la actora (fs
- Contra dicho fallo, a fs
- Asimismo, acusó la violación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, porque la Resolución
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case en el fondo el Auto de
- A su vez, Jaime Raúl Peredo López en representación de Miriam Zenaida Arias Zegarra, a
- Así también, señaló que la Juez y el Tribunal de Alzada, tampoco examinaron con cuidado
- Además, expresó que la excepción de pago como establece el artículo 135 del Código Procesal
- De otro lado, arguyó que la Juez y el Tribunal de Alzada tampoco consideraron que
- Finalmente, adujo que la Sentencia y el Auto de Vista violaron flagrantemente el proteccionismo social
- En base a estos fundamentos solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos de casación y de nulidad -que contienen argumentos
- Con relación a la violación acusada del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, porque
- Además, en este punto, es preciso aclarar que la institución recurrente al observar la apreciación
- En tal razón, no resulta cierta la violación del artículo 236 del Código de Procedimiento
- De otro lado, dilucidando el recurso de nulidad de fs
- En base a lo anotado y considerando también el “principio protector” previsto en los artículos
- Con referencia a que la excepción de pago, según establece el artículo 135 del Código
- En cuanto al argumento en sentido que la juzgadora y el Tribunal de Alzada tampoco
- Por lo expuesto, siendo evidente en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas, por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
