Adicionalmente, como acertadamente señala el Auto de Vista en el segundo párrafo del numeral 4
Así también, al Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1558/2014 de 1 de agosto, indica: “…en base al principio de verdad material en realidad toda interpretación de las normas que regulan la tramitación de esta demanda constitucional debe partir del principio de prevalencia del derecho sustantivo sobre el derecho adjetivo.”
Adicionalmente, como acertadamente señala el Auto de Vista en el segundo párrafo del numeral 4 de su único considerando, el derecho debe ser interpretado en conjunto y no aisladamente; en ese entendido, deben tomarse en cuenta también los principios de buena fe, de legalidad y de presunción de legitimidad, insertos en los incisos e) y g) del artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341 de 23 de abril de 2002
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Primero Administrativo, Coactivo
- Luego de la exposición de los antecedentes del proceso y de los motivos de la
- Por otra parte, acusa la violación del inciso d) del artículo 4 de la Ley
- Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, dicte resolución casando el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de fojas 96 a 97 y
- Del texto de las normas citadas, se comprende que el plazo para interponer la demanda
- Continuando con la relación anterior, si el plazo otorgado por ley es de 15 días,
- Es oportuno aclarar que el cumplimiento de la ley no se basa en presunciones; lo
- Siguiendo el razonamiento citado, debe tenerse presente que el principio de verdad material se halla
- Adicionalmente, como acertadamente señala el Auto de Vista en el segundo párrafo del numeral 4
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
