Auto Supremo AS/0095/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2014

Fecha: 01-Oct-2014

Es oportuno aclarar que el cumplimiento de la ley no se basa en presunciones; lo


Por lo expresado, no puede desconocerse lo expresado con la pretendida invocación del principio de publicidad, que tiene una significación distinta de la aspirada por el recurrente, confundida quizá con el carácter público de la norma; no obstante, se reitera que en el caso presente, la Resolución Sancionatoria Nº 490/06 se constituye en un acto administrativo de alcance particular, que como acertadamente señaló el Auto de Vista impugnado, indujo a error al contribuyente.

Es oportuno aclarar que el cumplimiento de la ley no se basa en presunciones; lo alegado por el recurrente respecto de la presunción juris et de jure, tiene relación con el mandato de la ley, en virtud de lo cual, por imperio de ella, no se admite prueba en contrario. En el presente caso no se encuentra en duda y menos en discusión el plazo señalado por ley para la interposición de la demanda contenciosa tributaria, sino que evidentemente la Administración Tributaria indujo a error al demandante al señalarle un plazo precisamente distinto del que la ley establece