CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de fojas 96 a 97 y
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de fojas 96 a 97 y vuelta, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
En cuanto a la supuesta vulneración del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, inicialmente cabe aclarar que dicha norma dispone: “I. Las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la ley. II. Las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas.”
En relación con el orden público, éste no es otra cosa que el límite que la ley le impone al principio dispositivo; es decir, que se refiere a normas que no pueden ser alteradas o modificadas por acuerdo de partes, como tampoco pueden producirse renunciamientos de parte de éstas, como lo admitía la legislación abrogada. A mayor abundamiento, el contenido del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil en sus dos parágrafos, hace referencia a la prohibición, al límite a las renuncias que en la legislación abrogada eran admitidas, como por ejemplo la renuncia al domicilio o a las notificaciones; es decir, que no se trata de una disposición que deba ser aplicada de manera absoluta, vertical, simple y llana en su sentido literal, que las normas procesales son de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio. No debe perderse de vista que toda norma, todo el ordenamiento legal es de cumplimiento obligatorio, que este es uno de los caracteres de la norma
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Primero Administrativo, Coactivo
- Luego de la exposición de los antecedentes del proceso y de los motivos de la
- Por otra parte, acusa la violación del inciso d) del artículo 4 de la Ley
- Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, dicte resolución casando el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de fojas 96 a 97 y
- Del texto de las normas citadas, se comprende que el plazo para interponer la demanda
- Continuando con la relación anterior, si el plazo otorgado por ley es de 15 días,
- Es oportuno aclarar que el cumplimiento de la ley no se basa en presunciones; lo
- Siguiendo el razonamiento citado, debe tenerse presente que el principio de verdad material se halla
- Adicionalmente, como acertadamente señala el Auto de Vista en el segundo párrafo del numeral 4
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
