Auto Supremo AS/0095/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2014

Fecha: 01-Oct-2014

Siguiendo el razonamiento citado, debe tenerse presente que el principio de verdad material se halla


En cuanto a la supuesta vulneración del inciso d) del artículo 4 de la Ley Nº 2341, en relación con el párrafo segundo del numeral 4 del Auto de Vista impugnado, respecto de la aplicación del principio de verdad material, éste señala: “La Administración Pública investigará la verdad material en oposición a la verdad formal que rige el procedimiento civil.”

Sin embargo, como señala la Sentencia Nº 124 de 27 de abril de 2001, pronunciada por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, cuyo criterio es compartido por este Supremo Tribunal, “En el ámbito jurídico la verdad no se agota en la fría letra de la ley y en un solo caso, sino que debe adaptarse permanentemente a través de su inteligente interpretación; ese es el sentido que se debe comprender de la aplicación del principio de verdad material inserto en el inciso d), del artículo 4 de la Ley Nº 2341."

Siguiendo el razonamiento citado, debe tenerse presente que el principio de verdad material se halla orientado al reconocimiento, consolidación y realización práctica del derecho sustancial, o dicho en otras palabras, en la resolución de fondo de la controversia; en el caso en análisis, se trata de una cuestión de orden procedimental, que provoca indefensión en el administrado, por lo que dicho principio no resulta aplicable en la especie