Luego de la exposición de los antecedentes del proceso y de los motivos de la
En grado de apelación, recurso interpuesto por la empresa demandante, mediante memorial de fojas 56 a 58, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, ANULÓ la Sentencia apelada, disponiendo que la Administración Tributaria dicte una nueva Resolución Sancionatoria confiriendo sin yerros, al contribuyente, el plazo previsto por ley.
Que, del referido Auto de Vista, Silvano Arancibia Colque, en su condición de Gerente Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 96 a 97 y vuelta, el que se pasa a examinar:
Luego de la exposición de los antecedentes del proceso y de los motivos de la demanda contenciosa tributaria, desarrolla los argumentos en los que basa su recurso y los que en síntesis se refieren a los aspectos que a continuación de detalla:
Acusa la violación del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo expresado en el primer párrafo del numeral 4 del único considerando del Auto de Vista impugnado, respecto del plazo fijado por ley para la interposición de la demanda contenciosa tributaria. Agrega que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio, además del hecho que de acuerdo con el principio de publicidad, no se puede alegar el desconocimiento de la norma en interés particular o por supuestas interpretaciones erróneas y forzadas en el Auto de Vista
Que, del referido Auto de Vista, Silvano Arancibia Colque, en su condición de Gerente Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 96 a 97 y vuelta, el que se pasa a examinar:
Luego de la exposición de los antecedentes del proceso y de los motivos de la demanda contenciosa tributaria, desarrolla los argumentos en los que basa su recurso y los que en síntesis se refieren a los aspectos que a continuación de detalla:
Acusa la violación del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo expresado en el primer párrafo del numeral 4 del único considerando del Auto de Vista impugnado, respecto del plazo fijado por ley para la interposición de la demanda contenciosa tributaria. Agrega que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio, además del hecho que de acuerdo con el principio de publicidad, no se puede alegar el desconocimiento de la norma en interés particular o por supuestas interpretaciones erróneas y forzadas en el Auto de Vista
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Primero Administrativo, Coactivo
- Luego de la exposición de los antecedentes del proceso y de los motivos de la
- Por otra parte, acusa la violación del inciso d) del artículo 4 de la Ley
- Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, dicte resolución casando el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de fojas 96 a 97 y
- Del texto de las normas citadas, se comprende que el plazo para interponer la demanda
- Continuando con la relación anterior, si el plazo otorgado por ley es de 15 días,
- Es oportuno aclarar que el cumplimiento de la ley no se basa en presunciones; lo
- Siguiendo el razonamiento citado, debe tenerse presente que el principio de verdad material se halla
- Adicionalmente, como acertadamente señala el Auto de Vista en el segundo párrafo del numeral 4
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
