Por otra parte, acusa la violación del inciso d) del artículo 4 de la Ley
Manifiesta que la norma es de cumplimiento obligatorio a partir del día de su publicación, la que goza de presunción juris et de jure, por lo que nadie puede alegar su ignorancia.
Por otra parte, acusa la violación del inciso d) del artículo 4 de la Ley Nº 2341, en relación con el párrafo segundo del numeral 4 del único considerando del Auto de Vista impugnado, respecto de la aplicación del principio de verdad material. Añade que del contenido de la demanda, se establece que la demandante hizo manifestación expresa de su pleno conocimiento de las normas en su conjunto y que en el presente caso corresponde la aplicación del artículo 227 de la Ley Nº 1340
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Primero Administrativo, Coactivo
- Luego de la exposición de los antecedentes del proceso y de los motivos de la
- Por otra parte, acusa la violación del inciso d) del artículo 4 de la Ley
- Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, dicte resolución casando el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de fojas 96 a 97 y
- Del texto de las normas citadas, se comprende que el plazo para interponer la demanda
- Continuando con la relación anterior, si el plazo otorgado por ley es de 15 días,
- Es oportuno aclarar que el cumplimiento de la ley no se basa en presunciones; lo
- Siguiendo el razonamiento citado, debe tenerse presente que el principio de verdad material se halla
- Adicionalmente, como acertadamente señala el Auto de Vista en el segundo párrafo del numeral 4
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
