Continuando con la relación anterior, si el plazo otorgado por ley es de 15 días,
En la especie, de acuerdo con la Resolución Sancionatoria Nº 490/06 de 18 de septiembre de 2006 (fojas 8), en su parte final indica: “…el contribuyente, en resguardo de sus intereses, tiene la facultad de interponer los recursos previstos por Ley, en el término de veinte días computables a partir de su legal notificación…”
Por su parte, el numeral 4 del único considerando del Auto de Vista impugnado, señala: “…la Administración generalizó el uso del recurso impugnatorio del contribuyente al conferirle la facultad de ‘interponer los recursos previstos por ley en el término de 20 días’. (…) Con lo cual al margen de tergiversar el plazo de los 15 días que al efecto previó el Art. 227 de la ley 1340, indujo en un evidente error al contribuyente, quien supuso que el plazo que le confirió era precisamente el que la ley le otorgaba, sin que al efecto valga el argumento de conjetura alguna argüido desaprensivamente por la Administración.”
Continuando con la relación anterior, si el plazo otorgado por ley es de 15 días, pero a través de un acto administrativo de alcance particular, la Administración Tributaria le hace conocer al contribuyente que tiene un plazo de 20 días, indudablemente le indujo a error; pero además, reiterando el carácter de orden público de los plazos procesales, siendo nula cualquier estipulación en contrario, la decisión adoptada por el Tribunal de Alzada fue correcta, pues lo contrario significaría poner en riesgo el derecho del contribuyente al debido proceso y consecuentemente a su derecho a la legítima defensa
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Primero Administrativo, Coactivo
- Luego de la exposición de los antecedentes del proceso y de los motivos de la
- Por otra parte, acusa la violación del inciso d) del artículo 4 de la Ley
- Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, dicte resolución casando el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de fojas 96 a 97 y
- Del texto de las normas citadas, se comprende que el plazo para interponer la demanda
- Continuando con la relación anterior, si el plazo otorgado por ley es de 15 días,
- Es oportuno aclarar que el cumplimiento de la ley no se basa en presunciones; lo
- Siguiendo el razonamiento citado, debe tenerse presente que el principio de verdad material se halla
- Adicionalmente, como acertadamente señala el Auto de Vista en el segundo párrafo del numeral 4
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
