Asimismo, sobre el derecho a la defensa, la Sentencia Constitucional 1534/2003-R de 30 de octubre,
Al respecto, el Auto Supremo Nº 319/2013 de 18 de junio, expresó que: “…el artículo 250.II del Código de Procedimiento Civil, establece que, los recursos de casación en el fondo y en la forma pueden ser interpuestos al mismo tiempo, no es menos cierto que en ambos casos, el Tribunal de Casación resuelve de distinta manera, por cuanto en el fondo se constriñe a los errores in judicando y en la forma a los errores in procedendo, que atañen a la nulidad del proceso por el que, una vez evidenciada y confirmada la nulidad, no es necesario que el Tribunal de Casación entre a resolver el fondo…”.
Asimismo, sobre el derecho a la defensa, la Sentencia Constitucional 1534/2003-R de 30 de octubre, señaló como: “…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime conveniente en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente”
Asimismo, sobre el derecho a la defensa, la Sentencia Constitucional 1534/2003-R de 30 de octubre, señaló como: “…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime conveniente en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente”
- Auto Supremo Nº 295/2014
- Sucre, 21 de octubre de 2014
- Expediente: SSA.II-CHUQ.307/2014
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación formulado por el demandado y la adhesión del demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad en la forma y en el
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a considerar los fundamentos de los recursos planteados, es
- Asimismo, sobre el derecho a la defensa, la Sentencia Constitucional 1534/2003-R de 30 de octubre,
- En el caso de autos, el tribunal de apelación omitió pronunciarse sobre la adhesión a
- En conclusión, se advierte que el tribunal de apelación incumplió las previsiones contenidas en los
- Consiguientemente, en mérito a lo expuesto, se impone que previamente debe subsanarse las omisiones cometidas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Por Secretaría de Cámara, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
