Auto Supremo AS/0295/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2014

Fecha: 21-Oct-2014

Consiguientemente, en mérito a lo expuesto, se impone que previamente debe subsanarse las omisiones cometidas

Consiguientemente, en mérito a lo expuesto, se impone que previamente debe subsanarse las omisiones cometidas en el grado de apelación; por lo que corresponde resolver de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 252, 271. 3), 275 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley del Órgano Judicial, aplicables por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo