En el caso de autos, el tribunal de apelación omitió pronunciarse sobre la adhesión a
En el caso de autos, el tribunal de apelación omitió pronunciarse sobre la adhesión a la apelación presentada por Jhimy Mamani Callapa en representación de David Wayar Chumacero, contraviniendo con lo previsto el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, referente a la pertinencia de la resolución que prevé: “El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el artículo 227, excepto lo dispuesto en la parte final del artículo 343”; y al no haberlo hecho, el tribunal ad-quem vulneró una norma pública y de cumplimiento obligatorio que acarrea la nulidad de obrados, al impedir abrir la competencia de este Tribunal, toda vez que no existe pronunciamiento sobre la adhesión al recurso de apelación citado precedentemente
- Auto Supremo Nº 295/2014
- Sucre, 21 de octubre de 2014
- Expediente: SSA.II-CHUQ.307/2014
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación formulado por el demandado y la adhesión del demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad en la forma y en el
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a considerar los fundamentos de los recursos planteados, es
- Asimismo, sobre el derecho a la defensa, la Sentencia Constitucional 1534/2003-R de 30 de octubre,
- En el caso de autos, el tribunal de apelación omitió pronunciarse sobre la adhesión a
- En conclusión, se advierte que el tribunal de apelación incumplió las previsiones contenidas en los
- Consiguientemente, en mérito a lo expuesto, se impone que previamente debe subsanarse las omisiones cometidas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Por Secretaría de Cámara, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
