POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos 184. Num. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I inc. 1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA obrados hasta el sorteo de fs. 133 vta. inclusive, disponiendo que el tribunal de apelación, sin espera de turno ni dilación alguna, bajo responsabilidad administrativa, proceda al sorteo de la causa y emita nuevo Auto de Vista conforme a los parámetros expuestos en el presente Auto Supremo y en estricta observancia de lo previsto por la normativa citada. Sin multa por ser excusable
- Auto Supremo Nº 295/2014
- Sucre, 21 de octubre de 2014
- Expediente: SSA.II-CHUQ.307/2014
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación formulado por el demandado y la adhesión del demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad en la forma y en el
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a considerar los fundamentos de los recursos planteados, es
- Asimismo, sobre el derecho a la defensa, la Sentencia Constitucional 1534/2003-R de 30 de octubre,
- En el caso de autos, el tribunal de apelación omitió pronunciarse sobre la adhesión a
- En conclusión, se advierte que el tribunal de apelación incumplió las previsiones contenidas en los
- Consiguientemente, en mérito a lo expuesto, se impone que previamente debe subsanarse las omisiones cometidas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Por Secretaría de Cámara, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
