Por Secretaría de Cámara, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
Por Secretaría de Cámara, cúmplase con lo previsto en el artículo 17. IV de la Ley del Órgano Judicial
- Auto Supremo Nº 295/2014
- Sucre, 21 de octubre de 2014
- Expediente: SSA.II-CHUQ.307/2014
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación formulado por el demandado y la adhesión del demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad en la forma y en el
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a considerar los fundamentos de los recursos planteados, es
- Asimismo, sobre el derecho a la defensa, la Sentencia Constitucional 1534/2003-R de 30 de octubre,
- En el caso de autos, el tribunal de apelación omitió pronunciarse sobre la adhesión a
- En conclusión, se advierte que el tribunal de apelación incumplió las previsiones contenidas en los
- Consiguientemente, en mérito a lo expuesto, se impone que previamente debe subsanarse las omisiones cometidas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Por Secretaría de Cámara, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
