En grado de apelación formulado por el demandado y la adhesión del demandante (fs
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 141 a 146, interpuesto por Joselito Villalba Vásquez, en representación de Gonzalo Gamarra Saavedra, representante legal de la Empresa ESCING SC, y adhesión a la casación por el apoderado del actor de fs. 154 a 156, contra el Auto de Vista Nº 299/2014 de 06 de junio de 2014 (fs. 134 a 137vta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso pago de derechos y beneficios sociales seguido por David Wayar Chumacero representado por Jhimy Mamani Callapa, contra la empresa demandada, la respuesta al recurso de fs. 154 a 156, el Auto de fs. 157 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 107/2013 de 12 de diciembre de 2013 (fs. 113 a 115 vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 4 a 7 y 10, disponiendo que la empresa demandada, cancele al actor la suma de Bs.17.717,81 (BOLIVIANOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE, 81/100), por concepto de indemnización, desahucio, vacación, reintegro salarial 2010, 2011 y 4 meses y 23 días de 2012 y primas, bajo conminatoria, más lo que corresponda por los derechos de actualización y multa señalado en el art. 9 del D.S. Nº 28699, que se calificará en ejecución de sentencia.
En grado de apelación formulado por el demandado y la adhesión del demandante (fs. 119 a 122 y 125 a 126 vta.) la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 229/2014 de 06 de junio de 2014 cursante de fs. 134 a 137 vta., confirmó parcialmente la Sentencia Nº 107/2013 de 12 de diciembre de 2013, sin costas por no haberse confirmado en su totalidad la sentencia impugnada
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 107/2013 de 12 de diciembre de 2013 (fs. 113 a 115 vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 4 a 7 y 10, disponiendo que la empresa demandada, cancele al actor la suma de Bs.17.717,81 (BOLIVIANOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE, 81/100), por concepto de indemnización, desahucio, vacación, reintegro salarial 2010, 2011 y 4 meses y 23 días de 2012 y primas, bajo conminatoria, más lo que corresponda por los derechos de actualización y multa señalado en el art. 9 del D.S. Nº 28699, que se calificará en ejecución de sentencia.
En grado de apelación formulado por el demandado y la adhesión del demandante (fs. 119 a 122 y 125 a 126 vta.) la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 229/2014 de 06 de junio de 2014 cursante de fs. 134 a 137 vta., confirmó parcialmente la Sentencia Nº 107/2013 de 12 de diciembre de 2013, sin costas por no haberse confirmado en su totalidad la sentencia impugnada
- Auto Supremo Nº 295/2014
- Sucre, 21 de octubre de 2014
- Expediente: SSA.II-CHUQ.307/2014
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación formulado por el demandado y la adhesión del demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad en la forma y en el
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a considerar los fundamentos de los recursos planteados, es
- Asimismo, sobre el derecho a la defensa, la Sentencia Constitucional 1534/2003-R de 30 de octubre,
- En el caso de autos, el tribunal de apelación omitió pronunciarse sobre la adhesión a
- En conclusión, se advierte que el tribunal de apelación incumplió las previsiones contenidas en los
- Consiguientemente, en mérito a lo expuesto, se impone que previamente debe subsanarse las omisiones cometidas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Por Secretaría de Cámara, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
