Auto Supremo AS/0295/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2014

Fecha: 21-Oct-2014

CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a considerar los fundamentos de los recursos planteados, es

CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a considerar los fundamentos de los recursos planteados, es menester tener presente que conforme dispone el art. 228 de la norma adjetiva civil, respecto de la adhesión de la apelación de sentencia, señala que: “El apelado, a tiempo de responder, podrá adherirse al recurso interpuesto, y recurrir a su vez de la sentencia en todo lo que le fuere desfavorable. De este escrito de adhesión se correrá traslado al apelante”. Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, este Tribunal tiene la facultad de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiese, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, dando lugar a la nulidad de obrados de oficio, según prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. En ese contexto, de la revisión de obrados y el análisis minucioso del Auto de Vista recurrido, se evidencia que el tribunal ad-quem se pronunció únicamente, sobre la apelación interpuesta por Joselito Villalba Vásquez, en representación de Gonzalo Gamarra Saavedra, representante legal de la Empresa ESCING SC., cursante de fs. 119 a 121 y omitió por completo pronunciarse sobre la adhesión de apelación intentada por Jhimy Mamani Callapa en representación de David Wayar Chumacero de fs. 125 a 126, incumpliendo lo previsto por el art. 254 de la misma norma procedimental, que dispone: “Procederá el recurso de casación por haberse violado las formas esenciales de proceso, cuando la Sentencia o Auto recurrido hubiere sido dictado. (…) 4) Otorgado más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores”