Auto Supremo AS/0295/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2014

Fecha: 21-Oct-2014

En conclusión, se advierte que el tribunal de apelación incumplió las previsiones contenidas en los

En conclusión, se advierte que el tribunal de apelación incumplió las previsiones contenidas en los artículos 190, 192, 236 del Código de Procedimiento Civil y 202 del Código Procesal del Trabajo, normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio, cuya inobservancia importa la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, conforme disponen los artículos 90 y 252 del Código de Procedimiento Civil, pues no puede emitirse ningún criterio jurídico respecto al fondo de la causa, porque no se consideró ni resolvió la adhesión a la apelación por el Tribunal de Alzada