A mayor abundamiento sobre ésta conclusión, nos remitimos a la propia norma que creó éste
A mayor abundamiento sobre ésta conclusión, nos remitimos a la propia norma que creó éste incentivo bajo las mismas condiciones fronterizas, en tal sentido, se observa que en su art. 8 establece la delimitación geográfica en la cual se aplicaría el bono de frontera, con la mención específica de los departamentos, provincias y localidades, empero cuando se menciona a las provincias y poblaciones del Departamento de Potosí, no aparece en absoluto ni la provincia Sud Chichas y menos la ciudad o población de Tupiza como capital de dicha provincia, por lo que, se presume, que al momento de crear el bono de frontera sustituido posteriormente por el subsidio de frontera como quedó anotado líneas arriba, se estableció que la población de Tupiza no se encontraba en la mencionada línea fronteriza, razón por la que no estaba incluida en dicha norma
- Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la
- Interpuesto el recurso de apelación en nombre y representación de la empresa demandada (fs
- Dicha resolución motivó que la parte actora, presentara recurso de casación en el fondo, de
- Explicó que, el Auto de Vista arribó a la mencionada conclusión, sin realizar mayor explicación
- Concluyó solicitando se admita el recurso de casación en el fondo y se dicte Resolución
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se tiene como único problema
- Al respecto, es necesario referirnos al texto íntegro del Decreto Supremo mencionado, recordando previamente que
- Se advierte entonces que, la condición básica para que proceda el pago de este derecho
- Debe considerarse que la cuestión sobre la ubicación precisa de la ciudad donde se afirma
- En ese sentido, corresponde señalar que la ciudad de Tupiza se encuentra ubicada en las
- A mayor abundamiento sobre ésta conclusión, nos remitimos a la propia norma que creó éste
- Siempre a mayor abundamiento, cabe anotar que el mismo Órgano Judicial obligado al cumplimiento del
- Bajo esos antecedentes, se establece que lo resuelto por el Tribunal de apelación, se encuentra
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
