Auto Supremo AS/0373/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0373/2014

Fecha: 08-Oct-2014

A mayor abundamiento sobre ésta conclusión, nos remitimos a la propia norma que creó éste

A mayor abundamiento sobre ésta conclusión, nos remitimos a la propia norma que creó éste incentivo bajo las mismas condiciones fronterizas, en tal sentido, se observa que en su art. 8 establece la delimitación geográfica en la cual se aplicaría el bono de frontera, con la mención específica de los departamentos, provincias y localidades, empero cuando se menciona a las provincias y poblaciones del Departamento de Potosí, no aparece en absoluto ni la provincia Sud Chichas y menos la ciudad o población de Tupiza como capital de dicha provincia, por lo que, se presume, que al momento de crear el bono de frontera sustituido posteriormente por el subsidio de frontera como quedó anotado líneas arriba, se estableció que la población de Tupiza no se encontraba en la mencionada línea fronteriza, razón por la que no estaba incluida en dicha norma