Explicó que, el Auto de Vista arribó a la mencionada conclusión, sin realizar mayor explicación
Explicó que, el Auto de Vista arribó a la mencionada conclusión, sin realizar mayor explicación sobre cómo lo hizo o cual la condición de verificación, pero además, sin considerar el Informe del Jefe Departamental del Trabajo JRTLP 004/2010 de 22 de octubre, (fs. 16 y 17), por el que se evidencia que el demandante hizo entrega del Certificado del Instituto Geográfico Militar del Distrito Geográfico de Tupiza de Potosí Bolivia de 7 de octubre de 2010, por el que se establece que la ciudad de Tupiza se encuentra a una distancia de 50 km. Del límite del radio urbano al Hito 18 (Cerro Vaqueros); sin considerar tampoco, el memorando JSG-084/10 de fs. 18, que establece como instructivo la orden de pago del subsidio de frontera; Además, el informe MTEPS/JDTL/RPZ/HR 5992/10 de 23 de diciembre, por el que se hace conocer que se adjuntó en calidad de prueba el Certificado emitido por la institución militar competente, de 7 de octubre de 2010 y que demuestra que Tupiza se encuentra a una distancia de 50 Km. de la frontera. Prueba que no fue tomada en cuenta por el Ad quem, a pesar de haber sido ratificada a fs. 133 de obrados
- Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la
- Interpuesto el recurso de apelación en nombre y representación de la empresa demandada (fs
- Dicha resolución motivó que la parte actora, presentara recurso de casación en el fondo, de
- Explicó que, el Auto de Vista arribó a la mencionada conclusión, sin realizar mayor explicación
- Concluyó solicitando se admita el recurso de casación en el fondo y se dicte Resolución
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se tiene como único problema
- Al respecto, es necesario referirnos al texto íntegro del Decreto Supremo mencionado, recordando previamente que
- Se advierte entonces que, la condición básica para que proceda el pago de este derecho
- Debe considerarse que la cuestión sobre la ubicación precisa de la ciudad donde se afirma
- En ese sentido, corresponde señalar que la ciudad de Tupiza se encuentra ubicada en las
- A mayor abundamiento sobre ésta conclusión, nos remitimos a la propia norma que creó éste
- Siempre a mayor abundamiento, cabe anotar que el mismo Órgano Judicial obligado al cumplimiento del
- Bajo esos antecedentes, se establece que lo resuelto por el Tribunal de apelación, se encuentra
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
