Dicha resolución motivó que la parte actora, presentara recurso de casación en el fondo, de
II. Recurso de casación - motivos
Dicha resolución motivó que la parte actora, presentara recurso de casación en el fondo, de acuerdo al escrito cursante de fs. 240 a 242, que invocando la causal de procedencia comprendida en el art. 253.3) del Código de Procedimiento Civil (CPC), fundamentó:
Que el Auto de Vista recurrido cursante de fs. 235 a 236 de obrados, incurrió en error al establecer que la ciudad de Tupiza no se encuentra a una distancia de 50 Km. de la frontera con la República de Argentina, basando tal conclusión en la literal de fs. 139 (memorial), así como la ausencia del pago de este derecho en las planillas de pago de fs. 52 a 103 de obrados, conclusión bajo la cual resolvió declarar la improcedencia del subsidio de frontera reclamado, afectando con tal decisión su legítimo derecho normado por el art. 12 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, sin considerar la verdad material como hecho fundamental
Dicha resolución motivó que la parte actora, presentara recurso de casación en el fondo, de acuerdo al escrito cursante de fs. 240 a 242, que invocando la causal de procedencia comprendida en el art. 253.3) del Código de Procedimiento Civil (CPC), fundamentó:
Que el Auto de Vista recurrido cursante de fs. 235 a 236 de obrados, incurrió en error al establecer que la ciudad de Tupiza no se encuentra a una distancia de 50 Km. de la frontera con la República de Argentina, basando tal conclusión en la literal de fs. 139 (memorial), así como la ausencia del pago de este derecho en las planillas de pago de fs. 52 a 103 de obrados, conclusión bajo la cual resolvió declarar la improcedencia del subsidio de frontera reclamado, afectando con tal decisión su legítimo derecho normado por el art. 12 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, sin considerar la verdad material como hecho fundamental
- Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la
- Interpuesto el recurso de apelación en nombre y representación de la empresa demandada (fs
- Dicha resolución motivó que la parte actora, presentara recurso de casación en el fondo, de
- Explicó que, el Auto de Vista arribó a la mencionada conclusión, sin realizar mayor explicación
- Concluyó solicitando se admita el recurso de casación en el fondo y se dicte Resolución
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se tiene como único problema
- Al respecto, es necesario referirnos al texto íntegro del Decreto Supremo mencionado, recordando previamente que
- Se advierte entonces que, la condición básica para que proceda el pago de este derecho
- Debe considerarse que la cuestión sobre la ubicación precisa de la ciudad donde se afirma
- En ese sentido, corresponde señalar que la ciudad de Tupiza se encuentra ubicada en las
- A mayor abundamiento sobre ésta conclusión, nos remitimos a la propia norma que creó éste
- Siempre a mayor abundamiento, cabe anotar que el mismo Órgano Judicial obligado al cumplimiento del
- Bajo esos antecedentes, se establece que lo resuelto por el Tribunal de apelación, se encuentra
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
