Auto Supremo AS/0373/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0373/2014

Fecha: 08-Oct-2014

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la

Bajo esos parámetros se concluye que el Tribunal de apelación no incurrió en errónea apreciación de la prueba conforme acusó la parte recurrente, por lo tanto no se afectó lo dispuesto por el art. 12 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, al contrario, se observa que dicho Tribunal ajustó su decisión a dicha norma sustantiva, por lo que corresponde resolver el recurso aplicando los arts. 271. 2) y 273 del CPC, aplicables al caso por la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184. I de la CPE y el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 240 a 242, interpuesto por Ernesto Chalco Acebey. Sin costas