POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
Bajo esos parámetros se concluye que el Tribunal de apelación no incurrió en errónea apreciación de la prueba conforme acusó la parte recurrente, por lo tanto no se afectó lo dispuesto por el art. 12 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, al contrario, se observa que dicho Tribunal ajustó su decisión a dicha norma sustantiva, por lo que corresponde resolver el recurso aplicando los arts. 271. 2) y 273 del CPC, aplicables al caso por la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184. I de la CPE y el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 240 a 242, interpuesto por Ernesto Chalco Acebey. Sin costas
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184. I de la CPE y el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 240 a 242, interpuesto por Ernesto Chalco Acebey. Sin costas
- Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la
- Interpuesto el recurso de apelación en nombre y representación de la empresa demandada (fs
- Dicha resolución motivó que la parte actora, presentara recurso de casación en el fondo, de
- Explicó que, el Auto de Vista arribó a la mencionada conclusión, sin realizar mayor explicación
- Concluyó solicitando se admita el recurso de casación en el fondo y se dicte Resolución
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se tiene como único problema
- Al respecto, es necesario referirnos al texto íntegro del Decreto Supremo mencionado, recordando previamente que
- Se advierte entonces que, la condición básica para que proceda el pago de este derecho
- Debe considerarse que la cuestión sobre la ubicación precisa de la ciudad donde se afirma
- En ese sentido, corresponde señalar que la ciudad de Tupiza se encuentra ubicada en las
- A mayor abundamiento sobre ésta conclusión, nos remitimos a la propia norma que creó éste
- Siempre a mayor abundamiento, cabe anotar que el mismo Órgano Judicial obligado al cumplimiento del
- Bajo esos antecedentes, se establece que lo resuelto por el Tribunal de apelación, se encuentra
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
