Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 373
Sucre, 08 de octubre de 2014
Expediente: 173/2014-S
Demandante: Ernesto Chalco Acebey
Demandada: Sociedad de Telecomunicaciones y Servicios Bolivia Ltda.
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Ernesto Chalco Acebey mediante escrito de fs. 240 a 242, contra el Auto de Vista Nº 33/2014 de 3 de febrero (fs. 235 a 236) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso social seguido por Ernesto Chalco Acebey contra la Empresa Sociedad de Telecomunicaciones y Servicios Bolivia Ltda. (STS Ltda.); sin respuesta de la parte contraria; el Auto de fs. 244, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la Paz, emitió la Sentencia Nº 277/2013 de 27 de septiembre (fs. 213 a 216), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 26 a 28 y 31 a 33, e improbada la excepción de prescripción de subsidio de frontera y probada en parte la excepción de pago de fs. 107 a 110, ordenando a la empresa demandada, cancelar a favor del actor la suma de Bs.40.406,08.-, por los conceptos de desahucio, indemnización, incremento salarial 2009 y 2010, vacación 2008-2009, aguinaldo y subsidio de frontera, menos el finiquito de fs. 42. Monto que en ejecución de fallos debe ser objeto de actualización conforme lo establecido por el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 373
Sucre, 08 de octubre de 2014
Expediente: 173/2014-S
Demandante: Ernesto Chalco Acebey
Demandada: Sociedad de Telecomunicaciones y Servicios Bolivia Ltda.
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Ernesto Chalco Acebey mediante escrito de fs. 240 a 242, contra el Auto de Vista Nº 33/2014 de 3 de febrero (fs. 235 a 236) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso social seguido por Ernesto Chalco Acebey contra la Empresa Sociedad de Telecomunicaciones y Servicios Bolivia Ltda. (STS Ltda.); sin respuesta de la parte contraria; el Auto de fs. 244, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la Paz, emitió la Sentencia Nº 277/2013 de 27 de septiembre (fs. 213 a 216), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 26 a 28 y 31 a 33, e improbada la excepción de prescripción de subsidio de frontera y probada en parte la excepción de pago de fs. 107 a 110, ordenando a la empresa demandada, cancelar a favor del actor la suma de Bs.40.406,08.-, por los conceptos de desahucio, indemnización, incremento salarial 2009 y 2010, vacación 2008-2009, aguinaldo y subsidio de frontera, menos el finiquito de fs. 42. Monto que en ejecución de fallos debe ser objeto de actualización conforme lo establecido por el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la
- Interpuesto el recurso de apelación en nombre y representación de la empresa demandada (fs
- Dicha resolución motivó que la parte actora, presentara recurso de casación en el fondo, de
- Explicó que, el Auto de Vista arribó a la mencionada conclusión, sin realizar mayor explicación
- Concluyó solicitando se admita el recurso de casación en el fondo y se dicte Resolución
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se tiene como único problema
- Al respecto, es necesario referirnos al texto íntegro del Decreto Supremo mencionado, recordando previamente que
- Se advierte entonces que, la condición básica para que proceda el pago de este derecho
- Debe considerarse que la cuestión sobre la ubicación precisa de la ciudad donde se afirma
- En ese sentido, corresponde señalar que la ciudad de Tupiza se encuentra ubicada en las
- A mayor abundamiento sobre ésta conclusión, nos remitimos a la propia norma que creó éste
- Siempre a mayor abundamiento, cabe anotar que el mismo Órgano Judicial obligado al cumplimiento del
- Bajo esos antecedentes, se establece que lo resuelto por el Tribunal de apelación, se encuentra
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
