Auto Supremo AS/0373/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0373/2014

Fecha: 08-Oct-2014

Bajo esos antecedentes, se establece que lo resuelto por el Tribunal de apelación, se encuentra

Bajo esos antecedentes, se establece que lo resuelto por el Tribunal de apelación, se encuentra correcto, habiendo valorado adecuadamente la prueba cursante de fs. 52 a 103, y la ofrecida mediante el memorial de fs. 139 y cursante a fs. 137 y 138 de obrados; pues el informe del Jefe Departamental del Trabajo JRTLP 004/2010 de 22 de octubre, (fs. 16 y 17), hace referencia a un certificado entregado a ese órgano administrativo por el que se establecería que la ciudad de Tupiza se encuentra a una distancia de 50 km. del límite del radio urbano al Hito 18 (Cerro Vaqueros), sin embargo, aquel documento no cursa en obrados, y menos probaría que se cumpla la condición básica requerida, puesto que referiría que “del límite del radio urbano al hito 18 (cerro vaqueros)”, se tendría 50 km. cuando la norma es clara al señalar que el lugar de trabajo debe estar “dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales”. En tal sentido, tampoco corresponde considerar la literal de fs. 18, por cuanto hace referencia al mismo informe referido