Bajo esos antecedentes, se establece que lo resuelto por el Tribunal de apelación, se encuentra
Bajo esos antecedentes, se establece que lo resuelto por el Tribunal de apelación, se encuentra correcto, habiendo valorado adecuadamente la prueba cursante de fs. 52 a 103, y la ofrecida mediante el memorial de fs. 139 y cursante a fs. 137 y 138 de obrados; pues el informe del Jefe Departamental del Trabajo JRTLP 004/2010 de 22 de octubre, (fs. 16 y 17), hace referencia a un certificado entregado a ese órgano administrativo por el que se establecería que la ciudad de Tupiza se encuentra a una distancia de 50 km. del límite del radio urbano al Hito 18 (Cerro Vaqueros), sin embargo, aquel documento no cursa en obrados, y menos probaría que se cumpla la condición básica requerida, puesto que referiría que “del límite del radio urbano al hito 18 (cerro vaqueros)”, se tendría 50 km. cuando la norma es clara al señalar que el lugar de trabajo debe estar “dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales”. En tal sentido, tampoco corresponde considerar la literal de fs. 18, por cuanto hace referencia al mismo informe referido
- Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la
- Interpuesto el recurso de apelación en nombre y representación de la empresa demandada (fs
- Dicha resolución motivó que la parte actora, presentara recurso de casación en el fondo, de
- Explicó que, el Auto de Vista arribó a la mencionada conclusión, sin realizar mayor explicación
- Concluyó solicitando se admita el recurso de casación en el fondo y se dicte Resolución
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se tiene como único problema
- Al respecto, es necesario referirnos al texto íntegro del Decreto Supremo mencionado, recordando previamente que
- Se advierte entonces que, la condición básica para que proceda el pago de este derecho
- Debe considerarse que la cuestión sobre la ubicación precisa de la ciudad donde se afirma
- En ese sentido, corresponde señalar que la ciudad de Tupiza se encuentra ubicada en las
- A mayor abundamiento sobre ésta conclusión, nos remitimos a la propia norma que creó éste
- Siempre a mayor abundamiento, cabe anotar que el mismo Órgano Judicial obligado al cumplimiento del
- Bajo esos antecedentes, se establece que lo resuelto por el Tribunal de apelación, se encuentra
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
