Interpuesto el recurso de apelación en nombre y representación de la empresa demandada (fs
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación en nombre y representación de la empresa demandada (fs. 219 a 225, mediante Auto de Vista Nº 33/2014 de 3 de febrero (fs. 235 a 236) la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó en parte la Sentencia Nº 277/2013 de 27 de septiembre, cursante de fs. 213 a 216, ordenando a la empresa demandada cancelar a favor del actor la suma de Bs.9.507,08.-, por los conceptos de indemnización, desahucio, incremento salarial 2009 y 2010, vacación, aguinaldo, menos el finiquito de fs. 42. Monto que en ejecución de fallos sería objeto de aplicación del DS Nº 28699; manteniendo en lo demás firme y subsistente la resolución apelada. Todo conforme al detalle inserto en la resolución. Sin costas
Interpuesto el recurso de apelación en nombre y representación de la empresa demandada (fs. 219 a 225, mediante Auto de Vista Nº 33/2014 de 3 de febrero (fs. 235 a 236) la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó en parte la Sentencia Nº 277/2013 de 27 de septiembre, cursante de fs. 213 a 216, ordenando a la empresa demandada cancelar a favor del actor la suma de Bs.9.507,08.-, por los conceptos de indemnización, desahucio, incremento salarial 2009 y 2010, vacación, aguinaldo, menos el finiquito de fs. 42. Monto que en ejecución de fallos sería objeto de aplicación del DS Nº 28699; manteniendo en lo demás firme y subsistente la resolución apelada. Todo conforme al detalle inserto en la resolución. Sin costas
- Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la
- Interpuesto el recurso de apelación en nombre y representación de la empresa demandada (fs
- Dicha resolución motivó que la parte actora, presentara recurso de casación en el fondo, de
- Explicó que, el Auto de Vista arribó a la mencionada conclusión, sin realizar mayor explicación
- Concluyó solicitando se admita el recurso de casación en el fondo y se dicte Resolución
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se tiene como único problema
- Al respecto, es necesario referirnos al texto íntegro del Decreto Supremo mencionado, recordando previamente que
- Se advierte entonces que, la condición básica para que proceda el pago de este derecho
- Debe considerarse que la cuestión sobre la ubicación precisa de la ciudad donde se afirma
- En ese sentido, corresponde señalar que la ciudad de Tupiza se encuentra ubicada en las
- A mayor abundamiento sobre ésta conclusión, nos remitimos a la propia norma que creó éste
- Siempre a mayor abundamiento, cabe anotar que el mismo Órgano Judicial obligado al cumplimiento del
- Bajo esos antecedentes, se establece que lo resuelto por el Tribunal de apelación, se encuentra
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
