Auto Supremo AS/0388/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0388/2014

Fecha: 18-Oct-2014

Con todo lo anterior refiere que el Auto de Vista pronunciado fuera un pronunciamiento de

Con todo lo anterior refiere que el Auto de Vista pronunciado fuera un pronunciamiento de hecho y no de derecho que no contuviera motivación legal integral a los puntos apelados que constituirían lesiones procedimentales que afectarían a las formas esenciales del proceso. El Auto de Vista se circunscribiría a relatar el decurso del proceso y establecer que se hubo valorado correctamente las pruebas y que de su parte no se hubiera acreditado la demanda, sin embargo no habría establecido una valoración en derecho que consistiría en un pronunciamiento fundamentado tanto de hecho como de derecho, al carecer de ellos incluso se le impediría plantear un recurso de casación en el fondo, citando jurisprudencia constitucional referida a la motivación y el debido proceso